Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2020 (22/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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ANEXO

NORMAS LEGALES
DESTINOS ACTUALIZADOS DE VUELOS DE UNA DURACIÓN DEL RANGO DE 8 HORAS

Jueves 22 de octubre de 2020 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO VISTO: El informe Nº 181-2020-SGFyCA-GFySC-MDB de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Informe Nº 269-2020-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el informe del visto, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa en aplicación de lo dispuesto en el artículo 73º de la Ordenanza Nº 5252020-MDB que modificó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de Barranco, solicita la proyección de un Decreto de Alcaldía que disponga que en los procedimientos de fiscalización de la Municipalidad distrital de Barranco, se realice la fiscalización y sanción complementaria de infracciones tipificadas en el CISA ­ Cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 2200MML, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que establece que el ámbito de aplicación de la presente ordenanza es de carácter metropolitano, pudiendo los municipios distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco de referencia el contenido en la presente ordenanza; Que, mediante Ordenanza Nº 539-2020-MDB se aprobó el Régimen de Aplicación y Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Barranco, la misma que establece en el régimen de aplicación de sanciones, anexo I, en su segunda disposición final, que lo que no se encuentre previsto en la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y demás normas vigentes; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que lo solicitado por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa resulta viable por lo que emite opinión legal favorable, debiendo considerarse además que la Ordenanza Nº 539-2020-MDB, en su artículo cuarto faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas complementarias a la Ordenanza en concordancia con lo dispuesto en la tercera disposición final del Régimen de Aplicación de Sanciones ­ RAS, que señala que las disposiciones reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán aprobadas por Decretos de Alcaldía, a propuesta de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y/o Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, quienes harán las coordinaciones con las oficinas técnicas y/o gerencias relacionadas, de ser el caso, lo cual se cumple en el presente caso; Que, asimismo, el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que es una atribución del alcalde: "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas"; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER que, en los procedimientos de fiscalización y de aplicación de

País Desde el 5 de octubre Guayaquil Quito La Paz Santa Cruz Bogotá Cali Medellín Santiago Panamá Montevideo Asunción

Destinos Desde 01 de Noviembre

Ecuador Bolivia

Colombia Chile Panamá Uruguay Paraguay

Cartagena

EE.UU

México

Brasil

* Argentina

Considerado para cuando se reaperturen las fronteras de este País

Costa Rica Cuba República Dominicana El Salvador Jamaica Canadá 1896033-1

Houston Atlanta Los Ángeles Nueva York Orlando Miami Ciudad de México Cancún Rio Sao Paulo (Guarulhos) Brasilia Porto Alegre Iguazú Buenos Aires (Ezeiza) Rosario Mendoza Córdoba Tucumán San José La Habana Punta Cana San Salvador Montego Bay Toronto

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen que, en los procedimientos de fiscalización y de aplicación de sanciones de la Municipalidad, sea aplicable supletoriamente el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza Metropolitana N° 2200-MML
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2020-MDB Barranco, 16 de octubre de 2020