Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2020 (21/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de octubre de 2020 /

El Peruano

vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades; las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades; Que, a través de los informes del visto, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM y los "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para la realización de eventos en el marco de turismo de reuniones"; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° 199-2020/CENFOTUR/DEE/SDCE del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), la propuesta de "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para la realización de eventos" ha incorporado las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud a través del Oficio N° 3252-2020-SG/MINSA, el cual adjunta el Informe N° 35-2020-AKT-DGIESP/MINSA elaborado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; Que, a través del Memorándum Nº 1079-2020-MINCETUR/VMT, el Viceministerio de Turismo remite el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para la realización de eventos en el marco de turismo de reuniones"; Que, por lo expuesto, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; Con la opinión favorable de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo N° 1012020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 1172020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para la realización de eventos en el marco del turismo de reuniones", que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, en el marco de las actividades cuya reanudación ha sido autorizada mediante las Fases 1, 2, 3 y 4, materia de los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 101-2020-PCM, Nº 1172020-PCM y Nº 157-2020-PCM, respectivamente, con las limitaciones establecidas en los protocolos sanitarios aprobados para cada actividad. Artículo 2.- Alcances El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria al Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1895777-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que autoriza el adelanto de transferencias a usuarios de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO N° 014-2020-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y se encarga al Sector, formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales; Que, se encuentran adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres- Juntos, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria ­ PENSIÓN 65 y el Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de