Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2020 (20/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 20 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bienes inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos

Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA)" No. Sujeto Activo / Beneficiario Sujetos Pasivos Identificación del área bien Inmueble Código: PAS-TC07-AVTR-023 Área Afectada: 2 553,67 m2 Afectación: Parcial del Inmueble Valor de la Tasación (S/)

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Coordenadas UTM de validez universal del inmueble Linderos y medidas perimétricas del área afectada: Norte: Colinda con propiedad de la Comunidad Campesina San Martin WGS84 de Reque (P.E. 11020478); con longitud de 20.46 m. Distancia Sur: Colinda con propiedad de la Comunidad Campesina San Martin de Vértices Lado (m) Este (X) Norte (Y) Reque (P.E. 11020478); con longitud de 22.10 m. HOYOS Este: Colinda con la Carretera Panamericana Norte; con longitud de A A-B 20.46 632083.0219 9238407.2944 Ministerio de GUERRERO, 120.00 m. MANUEL Oeste: Colinda con parte del predio S/N (P.E. 11031615); con longitud Transportes y B B-C 120.00 632093.7463 9238424.7237 de 120.01 m. Comunicaciones CORONEL - PROVIAS C C-D 22.10 632196.2149 9238362.2643 GUEVARA, PARTIDA REGISTRAL: Nº 11031615, perteneciente a la Oficina NACIONAL TRINIDAD Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 16.07.2019 (Informe Técnico Nº 12813-2019-SUNARP-Z.R.N.IIUREG/C) por la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II, D D-A 120.01 632184.6351 9238343.4459 Sede Chiclayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 13.08.2019, por la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo.

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Aprueban el "Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el transporte acuático fluvial y lacustre de pasajeros, de ámbito nacional y regional"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0713-2020-MTC/01 Lima, 19 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; así como infraestructura y servicios de comunicaciones, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, el artículo 3 de la citada Ley Nº 29370, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas,

organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 6 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, plazo que venció el 7 de setiembre de 2020; Que, posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, se prorroga nuevamente la declaratoria de emergencia sanitaria, a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y