Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2020 (19/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 3
El Peruano / Lunes 19 de octubre de 2020
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios 2.4 Donaciones y Transferencias 2.5 Otros Gastos GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS
NORMAS LEGALES
34 000 000,00 205 891 368,00 22 481 920,00 6 428 091,00
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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 318-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RCC, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la implementación de Centros de Atención y Aislamiento Temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; las que se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud y del Titular del Sector correspondiente, a solicitud de este último; Que, mediante Oficio Nº 1194-2020-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 19 851 144,00 (DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar la continuidad de la implementación de seis (06) Centros de Atención y Aislamiento Temporal (CAAT), de los cuales cuatro (04) corresponden a Lima Metropolitana y dos (02) a Lima Provincias; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 370-2020-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio y el Informe Nº 0922020-MTC/34.01.09, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, con los respectivos sustentos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la
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892 184 965,00 En Soles
: Gobierno Central : Ministerio de Economía y Finanzas : Administración General
: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1: Recursos Ordinarios 268 801 379,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo "Transferencias de partidas de los pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1894875-1