Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2020 (13/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 5
El Peruano / Martes 13 de octubre de 2020
NORMAS LEGALES
Artículo 25.- Deberes de los/as usuarios/as
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invidentes y de baja visión, a través del servicio de lectura de documentos en Sistema Braille, audio libros, grabaciones, servicio de escáner, acceso a documentos digitales, Internet y redes sociales. Artículo 19.- Sala infantil Sala con servicios orientados a niños/as entre dos (2) a once (11) años. Cuenta con recursos de información organizados de tal manera que permitan a los/as niños/ as acercarse a la lectura desde temprana edad. Además, cuenta con una ludoteca, espacio que favorece y facilita en el/la niño/a el desarrollo de sus habilidades y permite que adquiera conocimiento y el hábito de la lectura de forma natural y placentera. Artículo 20.- Sala escolar y juvenil Se pone a disposición de los/as usuarios/as una sala exclusiva para un público en edad escolar, adolescentes y jóvenes. En ella se encuentran textos escolares, libros preuniversitarios, textos de apoyo al docente y libros de cultura general; además, se ofrece el acceso a literatura juvenil y de ficción a través de múltiples formatos informativos como libros, novelas gráficas, historietas, material digital en línea y juegos de mesa. Asimismo, se brinda acceso a una red de computadoras con conexión a Internet para fines educativos y recreativos. Artículo 21.- Sala de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) Se pone a disposición de los/as usuarios/as una sala que permite acceder a estaciones de trabajo, cada una con una computadora que cuenta con conexión a Internet, para realizar actividades de capacitación y desarrollo (aprendizaje) de competencias (habilidades) computacionales, enmarcadas en la sociedad de la información y del conocimiento. El uso de los equipos se realiza con la orientación y atención personalizada de los/ as referencistas. Artículo 22.- Servicio de visitas guiadas Circuito turístico gratuito por los principales ambientes de la GBPL asociados a los diferentes servicios que se brinda. Las reservas se realizan vía web según programación (http://visitas.bnp.gob.pe/) y vía telefónica. CAPÍTULO V DEBERES Y DERECHOS Artículo 23.- Deberes del personal responsable de los servicios · Portar su credencial de identificación en un lugar visible. · El/La referencista es responsable de los servicios, orienta y asesora a los/as usuarios/as a fin de brindarles un adecuado acceso a la información y consulta del material bibliográfico documental. · El personal encargado debe velar por la seguridad de los/as usuarios/as y del correcto uso de los recursos que articulados entre sí permiten la prestación de los servicios. Además, colabora en la orientación de los/ as usuarios/as y a cumplir estrictamente los horarios de atención establecidos por la GBPL y las EBP. · Para hacer uso de equipos de telefonía móvil, se debe salir de los ambientes directos de prestación de servicios, tomando las previsiones del caso a fin de evitar incomodidades a los/as usuarios/as y garantizar la continuidad de los servicios. Artículo 24.- Derechos de los/as usuarios/as · Ser atendidos/as diligentemente por el personal en los horarios establecidos. · Acceder a todos los servicios y actividades de la GBPL y las EBP. · Recibir asesoría y orientación sobre los servicios de la GBPL y las EBP. · Formular sugerencias, comentarios, quejas y/o reclamos relacionados con la prestación de servicios en la GBPL y las EBP, de forma escrita y/o verbal, a través de los diferentes medios que se dispone.
· Conocer y cumplir lo establecido en el presente Reglamento. · Velar por el cuidado de sus pertenencias. · Asistir a la charla de "Formación de Usuarios" de acuerdo a la programación establecida. · Cumplir los procedimientos y metodología de atención de los servicios. · Mantener el respeto y las buenas relaciones con los/ as demás usuarios/as, los/as referencistas y personal encargado. · Conservar, tratar y utilizar adecuadamente el material bibliográfico documental, velando por no afectar su integridad y evitar su deterioro. · Realizar cualquier tipo de consulta a el/la referencista o personal encargado, según sea el caso, guardando las normas de conducta y respetando la lectura o consulta de los/as demás usuarios/as. · Hacer buen uso de los servicios higiénicos. · Hacer buen uso del mobiliario y equipamiento existente, evitando acciones que causen su deterioro o daño. · Acatar las disposiciones de seguridad que establezca la GBPL y las EBP, en casos de emergencia. CAPÍTULO VI DEL USO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Artículo 26.- Salas de lectura · Antes de ingresar a la sala, los/as usuarios/as dejan temporalmente sus objetos personales en los casilleros o mobiliario acondicionado para ello. · Los/as usuarios/as ingresan a las salas de lectura portando hojas sueltas, lápiz o lapicero, debiéndose acercar al módulo de el/la referencista quien le brindará la orientación para la consulta del material bibliográfico documental y le proporcionará una tarjeta guía y papeleta de lectura. · Los/as usuarios/as acceden a las estanterías, retiran el material bibliográfico documental colocando en su lugar la tarjeta guía, y proceden a realizar la consulta. · Los/as usuarios/as deben llenar los datos del material bibliográfico documental consultado, en la papeleta correspondiente, devolverlo a la estantería y retirar la tarjeta guía. · Finalizada la consulta, los/as usuarios/as llenan la papeleta de lectura y la entregan a el/la referencista de sala, conjuntamente con la tarjeta guía. · El ingreso con equipos de cómputo portátiles, por parte de los/as usuarios/as, debe ser registrado al momento del ingreso por el personal encargado e informar a el/la referencista. CAPÍTULO VIL DE LAS RESTRICCIONES DURANTE EL USO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Artículo 27.- Restricciones · El material bibliográfico documental de carácter especial (por su antigüedad, escasez y/o deterioro) existente en la GBPL y en las EBP es solo para consulta y lectura en sala, no puede ser prestado a domicilio en ningún caso. · La reproducción total de un libro o publicación periódica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Solo se permitirá fotocopiar un máximo de veinticinco (25) hojas del libro o la cuarta parte de una publicación periódica, siempre y cuando el material a fotocopiar no sea una obra de referencia o se observe restricción para la fotocopia. Este servicio tiene un costo o derecho de pago, señalado en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad (TUSNE) vigente. · Retirar libros, periódicos, revistas u otros materiales bibliográficos documentales de los ambientes de lectura sin autorización. · Rayar, marcar, doblar o escribir en alguna página del material bibliográfico documental. · Deteriorar, dañar o perder el material bibliográfico documental. · Sustraer el material bibliográfico documental de las instalaciones de la GBPL y las EBP.