Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2020 (07/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de octubre de 2020 /

El Peruano

para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado vigilarla y promoverla; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para facilitar y garantizar el acceso, adquisición, conservación, distribución y aplicación de las vacunas que generen la producción de anticuerpos e inmunidad en la población, a fin de contrarrestar el avance de la COVID-19; Que, a través del Informe Nº 770-2020-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en base a la información remitida por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, solicita el pago inicial para la adquisición de la vacuna contra la COVID-19 a través del mecanismo COVAX FACILITY; Que, en el marco de los acuerdos realizados para la adquisición de la vacuna a través del mecanismo COVAX FACILITY, el cual se estima en $ 139 141 840,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), mediante el acuerdo denominado COMMITTED AGREEMENT, se establece realizar el pago inicial y cumplir con el monto de garantía financiera en virtud al acuerdo sostenido con LA ALIANZA GAVI; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19 y a la reactivación económica, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nros. 398-2015-EF, 031-2016-EF y 032-2016EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención de la COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia de la COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, por otro lado, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019EF, dispone excepcionalmente que, la adquisición de bienes que realice el ente rector del Sistema Nacional de Salud para la satisfacción de las necesidades de los usuarios del sistema, puede efectuarse con proveedores no domiciliados, siempre que se sustente que dicha contratación resulta más ventajosa; por lo cual, se propone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, realice contrataciones

de suministros que garanticen la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, a través de Organismos Cooperantes o con proveedores no domiciliados en el país, con cargo a los recursos transferidos mediante los Decretos Supremos Nros. 2572020-EF y 258-2020-EF; Que, con el objeto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Salud facilitar y garantizar la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y buscar las mejores condiciones del mercado para el abastecimiento de suministros que garanticen la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por dicha enfermedad; Que, diversas entidades están requiriendo incorporaciones de mayores ingresos públicos en su presupuesto para el cumplimento de sus objetivos institucionales, las cuales no podrían ser evaluadas ni modificadas en el presente año debido a que las reglas fiscales se encuentran suspendidas para los años 2020 y 2021, a través del Decreto Legislativo Nº 1457; por lo que se hace necesario disponer, excepcionalmente, la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Salud incrementar su capacidad de respuesta, para garantizar la adquisición de vacunas contra la COVID-19, así como implementar otras medidas. Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar la adquisición de vacunas contra la COVID-19 2.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por el monto de S/ 76 558 347,00 (SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, con la finalidad de financiar el pago inicial para la adquisición de vacunas contra la COVID-19. 2.2 Para financiar lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos disponibles a los que se hace referencia en el artículo 30 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, así como los saldos presupuestarios de libre disponibilidad que les fueron transferidos por el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 050-2020, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, el numeral 2.5 de artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 0902020, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 094-2020EF y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 135-2020EF y con cargo a los créditos de libre disponibilidad del presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud. 2.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.8 y 9.11 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el