Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2020 (06/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de noviembre de 2020 /

El Peruano

procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, asimismo, el literal y) del artículo 22 de la Ley N° 27785, establece como una de las atribuciones de la Contraloría General de la República "Regular (...) otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental"; Que, mediante los artículos 3 y 6 del Decreto de Urgencia N° 022-2007, "Dictan medidas extraordinarias para asegurar el servicio público esencial a nivel nacional", se establecen encargos legales para la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, relacionados a la ejecución de veedurías en el proceso de elaboración de las planillas únicas de pago y la verificación de los descuentos efectivos por los días

no laborados en el sector educación a nivel nacional; Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 026-2007, "Dictan medidas para reconstruir la infraestructura pública dañada por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007", prevé un encargo legal para el ejercicio del control preventivo por parte del Sistema Nacional de Control, como las veedurías, a los contratos que se derivan de dicha norma para la reconstrucción de la infraestructura pública por el sismo de agosto de 2007, sin perjuicio del control posterior que corresponda; Que, para el ejercicio del encargo legal a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 022-2007, mediante Resolución de Contraloría N° 249-2007-CG se aprobó la "Guía metodológica para la ejecución de la veeduría del proceso de elaboración de las planillas únicas de pago y la verificación de los descuentos efectivos por los días no laborados en el sector educación a nivel nacional" y los "Procedimientos para la ejecución de la veeduría del proceso de elaboración

COMUNICADO
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS TUPA Y SUS RESPECTIVAS NORMAS APROBATORIAS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
De acuerdo con lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que las solicitudes de publicación de las normas que aprueban el TUPA o su modificación, así como de sus Anexos (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web, se efectuarán en modo virtual como sigue: 1. El funcionario con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu. com.pe En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) b) c) Oficio firmado y dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, solicitando la publicación de las normas que se indican. La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, debidamente refrendada, así como su respectivo archivo Word. El Anexo (TUPA), el cual se recibe exclusivamente en archivo electrónico, mas no en versión escaneada.

2.

El oficio y dispositivo legal deberán enviarse escaneados y firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, deberán consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado. 3. En el mencionado oficio se solicitará de manera expresa lo siguiente: a) b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano. La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444.

4.

El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORA PERU para su publicación. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato: a) b) c) d) e) f) g) h) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word. En el caso de Microsoft Excel, toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. El tipo de letra debe ser Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El archivo no debe contener encabezado ni pie de página. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior el organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información: Nombre de la institución. Tipo y número de la norma. Fecha de emisión. Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES