Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2020 (03/11/2020)


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Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 03/11/2020 20:58:29

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15712
MARTES 3 DE NOVIEMBRE DE 2020

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 177-2020-PCM.- Decreto Supremo que establece disposiciones para la realización del examen escrito y adjudicación de plazas de los Residentados Médico y Odontológico del año 2020 1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 0791-2020-MTC/01.02.- Establecen fecha de inicio para la entrega de subsidio económico en especie (combustible), en favor de personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en la jurisdicción de diversas Municipalidades Provinciales 2 R.M. N° 0792-2020-MTC/01.03.- Otorgan concesión única a Electrónica Matos Perú S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 4 R.M. N° 0793-2020-MTC/01.03.- Otorgan concesión única a Star Telecom Perú S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 4 R.M. N° 0794-2020-MTC/01.03.- Otorgan concesión única a HD Telecom S.A.C., para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 5 R.M. N° 0795-2020-MTC/01.03.- Otorgan concesión única a Notuz Industries S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 6 R.M. N° 0796-2020-MTC/01.03.- Disponen la publicación para comentarios, del Documento de Trabajo denominado "Propuesta de asignación de bandas de frecuencia 3.5 GHz, y 26 GHz e Identificación de la banda de frecuencia de 6 GHz para el desarrollo de servicios y tecnologías digitales 5G y más allá", en el Portal Institucional del Ministerio 7 autoridad de salud a nivel nacional es la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el artículo 16 de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, establece que, el concurso nacional de admisión al residentado médico es el único medio para ingresar a los programas de segunda especialización; está a cargo del Consejo Nacional de Residentado Médico y es ejecutado por las facultades de medicina en un proceso único, anual y descentralizado. Asimismo, señala que el proceso único comprende dos partes: el examen escrito que se rinde en fecha única y en todo el país; y la evaluación curricular; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 0092013-SA, se aprueba el Reglamento del Residentado Odontológico, el que dispone en su artículo 30 que, el proceso de admisión se realizará en forma anual y simultáneamente en todos y cada uno de los Programas de Residentado Odontológico, en el mes, día y hora que señale el Consejo Directivo del Residentado Odontológico; Que, en el marco de las disposiciones citadas, el Consejo Nacional de Residentado Médico y el Consejo Directivo del Residentado Odontológico, órganos a cargo de la organización de los programas de formación del Residentado Médico y Residentado Odontológico, respectivamente, han establecido la realización del examen de admisión a dichos programas de formación; Que, la pandemia por el Coronavirus hace evidente la necesidad de continuar con los programas de residentado médico y odontológico, para cerrar las brechas de recursos humanos en salud preexistentes y los ocasionados por esta emergencia, que garantice una respuesta a las

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que establece disposiciones para la realización del examen escrito y adjudicación de plazas de los Residentados Médico y Odontológico del año 2020
DECRETO SUPREMO N° 177-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en el Título Preliminar, numeral XV, señala que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; asimismo, en el artículo 123 señala que la