Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2020 (03/11/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

2

NORMAS LEGALES

Martes 3 de noviembre de 2020 /

El Peruano

necesidades prioritarias de salud del país, adecuada en términos de oportunidad y calidad; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar a los postulantes y al personal de las instituciones formadoras a cargo del examen escrito de admisión para el residentado médico y odontológico del presente año, el uso de vehículos particulares y el desplazamiento en las horas de inmovilización social obligatoria a que se refiere el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM y N° 170-2020-PCM; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Realización del examen escrito y adjudicación de plazas de los Residentados Médico y Odontológico 2020 Para efectos de rendir el examen escrito de admisión y la adjudicación de plazas de los programas de formación de Residentado Médico y Odontológico del año 2020, los postulantes y el personal de las instituciones formadoras a cargo, podrán hacer uso de vehículos particulares, así como desplazarse en las horas en las que rige la inmovilización social obligatoria, regulada en el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM y Nº 170-2020-PCM. Las mencionadas instituciones adoptan las acciones necesarias para la realización de las citadas actividades para el residentado, respetando las medidas de prevención de la COVID-19. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa

PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación LUIS MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos ANTONINA ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1899914-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen fecha de inicio para la entrega de subsidio económico en especie (combustible), en favor de personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en la jurisdicción de diversas Municipalidades Provinciales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0791-2020-MTC/01.02 Lima, 2 de noviembre de 2020 VISTOS: El Memorándum Nº 1312-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Nº 1034-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, el Memorándum Nº 197-2020-MTC/30 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean