Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2020 (02/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Lunes 2 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial Nº1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 643-2020/MINSA se autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 30 894,50 (TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES), a favor del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería; para contar con asesoría y realizar el diagnóstico técnico de las plantas de generación de oxígeno detalladas en el Anexo I que forma parte del Convenio suscrito entre el Ministerio de Salud y la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, asimismo, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 643-2020/MINSA, señala que el egreso que demande el cumplimiento de dicha Resolución, se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, del Pliego 011: Ministerio de Salud, según el detalle señalado en el Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial; Que, mediante el Memorándum Nº 1371-2020-OGA/ MINSA, el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud remite el Informe Nº 068-2020-PPTO-OGA/MINSA, elaborado por su Equipo de Planeamiento y Presupuesto, sustentando la necesidad de la modificación del Anexo referido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 643-2020/MINSA, en cuanto a la específica de gasto 2.4.1.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional, para la transferencia financiera a favor del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería; Que, mediante el Proveído Nº 1228-2020-OGPPMOP/MINSA en el Informe Nº 810-2020-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica sustentando la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que modifique el Anexo al que hace referencia el artículo 2 de

la Resolución Ministerial Nº 643-2020/MINSA, en cuanto al clasificador de gasto para la transferencia financiera a favor del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería, conforme al artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 0662020; Con los vistos de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 643-2020/MINSA Modifíquese el Anexo al que hace referencia el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 643-2020/MINSA, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1899244-2

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES