Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2020 (26/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 26 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTO Y CONSIDERANDO: En el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y con el objeto de evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), que pone en riesgo la salud e integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos, el Gobierno Peruano, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación. Estado de Emergencia Nacional que se prorrogó a través de los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Nº 064-2020PCM, Nº 075-2020-PCM y por último, Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, de fecha 10 de mayo de 2020, que dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, desde el 11 hasta el 24 de mayo de 2020. Asimismo, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, en la Disposición Única de la Disposición Final estableció que en el marco de su autonomía, los otros poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos adopten las medidas para dar cumplimiento del Decreto Supremo. En ese contexto, el Ministerio Público a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MPFN, de fecha 16 de marzo de 2020, dispuso la adopción de diversas medidas administrativas, así como el cumplimiento de lineamientos generales para asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales que brinda a la ciudadanía en el marco de sus competencias, durante la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional. Disposición que ha sido prorrogada en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Peruano, a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 593-2020-MP-FN, N° 605-2020-MP-FN, N° 614-2020-MP-FN y N° 632-2020-MP-FN, de fecha 29 de marzo, 12 y 26 de abril, y 10 de mayo respectivamente. En el contexto de la emergencia sanitaria el Gobierno peruano ha establecido en el artículo primero del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, de fecha 23 de mayo de 2020 las medidas que nos permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las

actividades, de una forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales. Asimismo en el artículo segundo de este decreto se ha dispuesto prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por el término de treinta y siete (37) días calendario, a partir del 25 de mayo hasta el 30 de junio de 2020 y en el artículo décimo sexto del citado decreto supremo, entre otros, señala que las otras entidades del Sector Público deberán adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento. Por lo que, en virtud a lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y con la finalidad de asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el marco de sus competencias durante el Estado de Emergencia Nacional así como para preservar la salud del personal fiscal y administrativo de la entidad, corresponde disponer la ampliación de las medidas dispuestas anteriormente y además otras medidas necesarias para el desarrollo de la labores propias del Ministerio Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero: PRORROGAR la suspensión de labores presenciales en el Ministerio Público hasta el 30 de junio de 2020 en mérito a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerce funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio. Artículo Segundo: DISPONER que las áreas administrativas1 del Ministerio Público e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses continúen realizando trabajo remoto siempre que las tareas del puesto o cargo sean compatibles con dicha modalidad. Para tal fin, los responsables de las gerencias o unidades orgánicas,

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES