Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2020 (25/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 25/05/2020 20:39:06

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15443
LUNES 25 DE MAYO DE 2020

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. Nº 120-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 1

ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 37-2020-OS/PRES.Supervisión de Energía Designan Gerente de 3

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
DECRETO SUPREMO Nº 120-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera excepcional, para que durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento y a favor del Ministerio de Salud, efectúe las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena y la alimentación completa diaria por un plazo máximo de catorce (14) días de los ciudadanos peruanos que retornen del extranjero durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA; disponiendo que las contrataciones podrán solicitarlas hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del referido Decreto de Urgencia; Que, el numeral 17.5 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, Decreto de Urgencia que establece

medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar el aislamiento social obligatorio para ciudadanos peruanos que retornen del extranjero, y conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020. Para tal fin, dicha necesidad de financiamiento deberá contar previamente con un informe favorable del Ministerio de Salud respecto a los criterios de aislamiento temporal, así como las actividades y medidas médicas y sanitarias durante dicho aislamiento; y del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto al número de ciudadanos peruanos que retornan del extranjero; estableciendo en el numeral 17.6 del referido artículo que dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a solicitud de este último; Que, además, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 043-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias con la finalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena por catorce (14) días, su alimentación completa diaria de las personas que retornen a su domicilio habitual en la jurisdicción de