Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2020 (25/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de mayo de 2020 /

El Peruano

Lima Metropolitana, así como, para el traslado y apoyo asistencial necesario para las personas que regresan del interior del país o repatriados del extranjero que requieran ser trasladados a establecimientos de salud o destino dispuesto por la normativa del Ministerio de Salud durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; estableciendo que dichas contrataciones podrán ser realizadas hasta por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia en mención; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 043-2020, establece que la contratación de los bienes y servicios necesarios para la continuidad del alojamiento temporal hasta por cinco (5) días adicionales de las personas repatriados del extranjero conforme al numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020, el Decreto de Urgencia Nº 035-2020 y sus normas complementarias, así como aquellos provenientes del interior del país conforme a lo dispuesto mediante el Decreto de Urgencia N° 043-2020, cuando hubieran culminado el periodo de cuarentena correspondiente y no se hubieran podido retirar del establecimiento de hospedaje por causas de fuerza mayor o ajenas a su voluntad debidamente sustentadas, es realizada con los recursos a los que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 043-2020 o aquellos que sean posteriormente habilitados a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Oficio N° 309-2020-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita una demanda adicional hasta por el monto de S/ 6 300 000,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para continuar financiando el aislamiento social obligatorio de 3 000 ciudadanos peruanos que retornan del extranjero; señalando que cuentan con la opinión previa favorable del Ministerio de Salud y del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo señalado en el numeral 17.5 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020; habiendo adjuntado para dicho efecto el Informe Nº 0213-2020-MINCETUR/SG/OGPPD, con los respectivos sustentos; Que, también, mediante los Oficios N°s 294-2020-MINCETUR/SG y 041-2020-MINCETUR/DM el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita una demanda adicional de recursos hasta por el monto de S/ 15 111 670,00 (QUINCE MILLONES CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), para financiar las contrataciones de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena por catorce (14) días, su alimentación completa diaria de 5 000 peruanos que retornen a su domicilio habitual en la jurisdicción de Lima Metropolitana; y el traslado y apoyo asistencial necesario para las personas que regresan del interior del país o repatriados del extranjero que requieran ser trasladados a un establecimiento de salud o destino dispuesto por la normativa del Ministerio de Salud durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 043-2020; así como para su

alojamiento temporal por el plazo de hasta cinco (05) días adicionales cuando, habiéndose culminado el periodo de cuarentena correspondiente, no se hubieran podido retirar del establecimiento de hospedaje por causas de fuerza mayor o ajenas a su voluntad debidamente sustentadas, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 043-2020; habiéndose adjuntado para dicho efecto los Informes Nºs 0208 y 0214-2020-MINCETUR/SG/OGPPD, 0223-2020-MINCETUR/SG/OGPPD con los respectivos sustentos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 21 411 670,00 (VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en los numerales 17.5 y 17.6 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 21 411 670,00 (VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar las contrataciones de bienes y servicios para el aislamiento social obligatorio para 3 000 ciudadanos peruanos que retornan del extranjero; el alojamiento temporal en cuarentena por catorce (14) días y alimentación completa diaria de 5 000 peruanos que retornen a su domicilio habitual en la jurisdicción de Lima Metropolitana, así como, el traslado y apoyo asistencial necesario para las personas que regresan del interior del país o repatriados del extranjero que requieran ser trasladados a un establecimientos de salud o destino dispuesto por la normativa del Ministerio