Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2020 (17/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 17 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0802020-PCM establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la "Reanudación de Actividades", los cuales son los siguientes: i) Numeral 2.1: De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; ii) Numeral 2.2: De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; iii) Numeral 2.3: De la dimensión social; y, iv) Numeral 2.4: De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo; Que, numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM dispone que los sectores aprueban mediante resolución ministerial los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias. Asimismo, el referido numeral señala que la aprobación sectorial también considera para la aprobación específica de inicio de actividades de las unidades productivas, los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0802020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada; Que, el artículo 5 de Decreto Supremo Nº 080-2020PCM faculta a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 153-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó los "Criterios de focalización territorial" y la "obligación de informar incidencias" del Sector Producción

para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicio, de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y/o recojo en local); Que, el artículo 4 de la mencionada resolución, autoriza a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de las actividades antes señaladas; Que, mediante Informe Nº 030-2020-PRODUCE/ DGDE/DAM la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial señala que, teniendo en consideración que por las características de la evolución de la propagación del COVID-19, resulta necesario que el citado instrumento sea actualizado, a fin de que la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción se efectúe de manera eficaz, y se minimice el riesgo de contagio del COVID-19; Que, conforme al marco normativo antes señalado, y considerando la tendencia descendente de la tasa de reproducción de contagio de COVID-19, de acuerdo a información oficial del Ministerio de Salud, así como la necesidad de continuar con la recuperación social y económica del país, resulta necesario establecer disposiciones complementarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 153-2020-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General