Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2020 (28/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de marzo de 2020 /

El Peruano

Incorporan y disponen el uso y aplicación del mecanismo de comunicación de Solución Empresarial Colaborativa denominado "Google Hangout Meet", para los actos jurisdiccionales y administrativos de emergencia sanitaria en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000326-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ Independencia, 27 de marzo de 2020 VISTO: La Resolución Administrativa N.° 324-2020-P-CSJLIMANORTE del 20.03.2020, el Oficio Circular N.° 063-2020-CE-PJ (25/3/2020); y, CONSIDERANDO: 1. Siguiendo las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ del 16/3/2020, en virtud al D.S. N° 008-2020-SA del 11/3/2020 que declara el estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, por la existencia del COVID-19, esta Presidencia emitió la Resolución Administrativa N°.324-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ que entre otros resolvió: Artículo Primero: RATIFICAR que los órganos jurisdiccionales de Emergencia establecidos en las Resoluciones Administrativas N°. 319 y 322-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ, para la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mantienen su vigencia. Artículo Segundo: REITERAR la disposición de que los jueces y personal auxiliar designados a los órganos jurisdiccionales de Emergencia en la CSJ-LIMA NORTE, solo atenderán los casos graves y urgentes, restringiendo la atención presencial a lo mínimo indispensable. 2. En este contexto, el CE-PJ, mediante el Oficio Circular N° 063-2020-CE-PJ de la fecha comunica que ha adoptado los ACUERDOS siguientes: Primero: Aprobar el uso de la Solución Empresarial Colaborativa denominada "Google Hangout Meet" en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, hasta que permanezca la emergencia sanitaria declarada en el país. Segundo: La Gerencia General del Poder Judicial brindará en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial el apoyo técnico que se requiera, para la adecuada implementación del referido aplicativo informático. 3. En cumplimiento a dichas disposiciones, el encargado de la Gerencia de Administración Distrital, Ingeniero Abraham TORRES LLANOS, ha desarrollado la Guía de Instalación y Uso de la Aplicación Hangout para las audiencias judiciales en los casos graves y urgentes en el periodo de Estado de Emergencia Sanitaria en esta Corte. 4. Ante ello, y en aplicación de lo previsto en el artículo 90°, inciso 3), 4) y 9) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe disponerse la incorporación y aplicación de ese dispositivo, la Presidencia: RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR y DISPONER el uso y aplicación del mecanismo de comunicación de Solución Empresarial Colaborativa denominado "Google Hangout Meet", para los actos jurisdiccionales y administrativos de emergencia sanitaria en la CSJ de

LIMA NORTE, en los términos establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y los lineamientos operativos alcanzados por el encargo de la Gerencia Distrital de Administración de esta Corte. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Coordinación de Informática, Administradores del Módulo Penal, del Módulo de Familia y del Módulo Judicial Integrado de Violencia contra la Mujer y Grupo Familiar de la CSJ-LIMA NORTE, proporcionen las facilidades respectivas para la aplicación del mecanismo de comunicación mencionado. Artículo Tercero.- PONER a conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Administradores del Módulo Penal, del Módulo de Familia y del Módulo Judicial Integrado de Violencia contra la Mujer y Grupo Familiar, Coordinación de Informática, para los fines que corresponden. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente 1865198-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 592-2020-MP-FN Lima, 27 de marzo de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2636-2017-MP-FN, de fecha 31 de julio de 2017, se nombró al abogado Xavier Edgar Rezabal Falcón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal. Que, la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a lo señalado en el Informe de Operativo, de fecha 27 de marzo de 2020, cursado por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, en su calidad de Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Xavier Edgar Rezabal Falcón, como Fiscal