Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2020 (26/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de marzo de 2020 /

El Peruano

beneficios para el pago de deudas tributarias y multas administrativas a los administrados del distrito de Chorrillos, hasta el 30 de junio de 2020. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Artículo 3º.- DISPONER a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en la Página Web Institucional. Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1865157-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Precisan y determinan la correcta aplicación de la Ordenanza N° 399/MDLM, que estableció medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de La Molina y establecen otras medidas
DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2020/MDLM La Molina, 25 de marzo del 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Visto; el Memorando N° 471-2020-MDLM-GM, de fecha 25 de marzo del 2020, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se hace llegar la propuesta de Decreto de Alcaldía, con el cual se dictan disposiciones complementarias a la Ordenanza N° 399/MDLM, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, el artículo 11° del precitado Decreto de Urgencia establece que, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el artículo 10° numeral 10.5 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que, la ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 11° del precitado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales, contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referídas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio y, que las competencias y funciones específicas de las municipalidades, se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las municipalidades distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante la Ordenanza N° 399/MDLM se estableció medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de La Molina; Que, con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza N° 399/MDLM, se han dictado disposiciones complementarias a aquellas aprobadas por el Gobierno Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2020IN, se aprobó el Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de transito en el marco del Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; Que, en efecto, mediante el Decreto Supremo N° 0462020-PCM, se precisó el Decreto Supremo N° 044-2020PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19; Que, habiendo sido precisados los alcances del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, como norma inicialmente dictada por el Gobierno Nacional, en la que se dispone que las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para que se cumpla lo dispuesto en dicho Decreto Supremo y, que en este contexto, los gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el marco de sus competencias, ello a través del precitado Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, corresponde dictar igualmente una norma complementaria de ejecución de la Ordenanza N° 399/MDLM, que permita precisar sus alcances, y de esta forma el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado a través del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972­Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación