Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2020 (21/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de marzo de 2020 /

El Peruano

Decreto Legislativo N° 861, las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, presentan su información financiera en los plazos y en la forma que establezca dicho ente regulador, por lo que las disposiciones excepcionales sobre remisión de información periódica aprobadas mediante esta resolución no les son aplicables; Que, por otro lado, resulta necesario precisar cuáles serían los reportes que mientras dure el período del Estado de Emergencia Nacional deberían remitir por la vía del Sistema MVNET las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y las Sociedades Agentes de Bolsa, debiendo reconocerse la flexibilidad necesaria para que la misma pueda presentarse sin inconvenientes a la SMV; Que, de la misma manera resulta necesario identificar los servicios mínimos esenciales que se mantienen vigentes, reconociéndose que alguno de ellos podría restringirse aún más o suprimirse, en cuyo caso debe comunicarse a la SMV, reconociéndose por otro lado para los proveedores de los servicios análogos a los financieros bajo el ámbito de la SMV qué obligaciones mínimas se mantienen en este período; Que, por otro lado, considerando el funcionamiento de la rueda de bolsa y la adecuada formación de precios, los emisores deben continuar informando sus hechos de importancia por la vía del Sistema MVNET; Que, se reconoce sin embargo que en las actuales circunstancias podrían presentarse una serie de inconvenientes en el envío de la misma por lo que, para brindar el apoyo necesario, se ha habilitado el número telefónico 6106300 anexo 7062 que atenderá 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, así como el correo electrónico siguiente: atencionsmv@smv.gob.pe; Que, asimismo, en el caso de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, debe dotárseles durante el período del Estado de Emergencia Nacional de la flexibilidad suficiente para que las mismas puedan modificar la hora de inicio de la vigencia del valor cuota u hora de corte, lo que deberá ser comunicado a la SMV como hecho de importancia y difundido en la página web de la Sociedad; Que, por otro lado, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado decreto de urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la citada norma; con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados, asimismo declaró la suspensión por treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación del referido decreto, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la referida norma, reconociendo que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos así como las funciones que dichas entidades ejercen; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 0292020, se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID- 19 en la economía peruana; disponiendo entre estas, en el artículo 28, la suspensión de plazos en procedimientos en el sector público por treinta (30) días hábiles contados a partir del 21 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos

de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de la referida norma; Que, las disposiciones aprobadas por el Poder Ejecutivo, plantean la necesidad de adoptar medidas de excepción, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, brindando las flexibilidades necesarias a las entidades autorizadas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, en lo concerniente al cumplimento de sus obligaciones previstas en las disposiciones legales cuyo control corresponde a la SMV; Que, en ese orden de ideas, debe valorarse la situación que imposibilita el cumplimiento de ciertas obligaciones por parte de las citadas entidades, debiendo, sin embargo, preservarse, con un criterio de razonabilidad y flexibilidad, la prestación de servicios básicos a los participantes del mercado de valores; Que, teniendo en consideración las excepcionales circunstancias que debe afrontar nuestra Nación, las cuales pueden afectar las operaciones de algunas empresas, en particular las no corporativas, se considera pertinente que las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores - MAV paguen una tasa preferencial transitoria de 0% de las contribuciones a la SMV generadas en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, respectivamente; siendo dicha medida de carácter temporal; Que, en sesión del Directorio de la SMV del día 16 de marzo de 2020, el Directorio acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores las facultades para modificar la regulación sustantiva o adoptar cualquier decisión que fuese necesaria, derivada o relacionada al estado de excepción que toca enfrentar a todos los peruanos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de marzo de 2020; RESUELVE: Artículo 1°.- Ámbito de aplicación La presente resolución es de aplicación a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante RPMV), las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como también a los patrimonios autónomos que éstas administran. Artículo 2°.- Nuevo plazo para la presentación de información financiera y memoria anual del ejercicio 2019 Prorrogar, hasta el 30 de junio de 2020, el plazo límite establecido para la presentación de información financiera individual o separada auditada y memoria anual correspondiente al ejercicio 2019, establecidos en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01 y en cualquier otra regulación que establezca plazos límite para la presentación de la información señalada y respecto de los sujetos supervisados señalados en el artículo 1 de la presente resolución. Asimismo, se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el plazo límite para la presentación de los estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al ejercicio 2019.