Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2020 (15/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 15 de marzo de 2020
Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO "HUACA PONCOY 2" Vértice Lado Distancia Ángulo interno 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 21-22 22-23 23-24 24-25 25-26 26-27 27-28 28-29 29-30 30-31 31-32 32-33 33-34 34-35 35-36 36-37 37-38 38-39 39-40 40-41 41-42 42-43 43-44 44-45 45-46 46-47 47-48 48-49 49-50 50-51 51-52 52-53 53-54 54-55 55-1 15.3277 14.8095 9.6265 5.8417 5.5772 25.5986 18.2566 18.4001 9.4162 7.9156 7.9156 18.2975 24.0629 8.5980 8.1544 15.8992 8.6596 11.6517 6.8359 16.9961 12.5570 13.1930 8.8335 11.9316 13.3212 7.4582 8.8262 18.2431 29.8594 30.7606 5.6745 5.6745 5.6050 2.6745 42.6104 893.7770 146°42'59" 172°9'17" 178°9'45" 197°32'46" 244°13'46" 193°40'1" 191°42'33" 171°25'49" 176°34'20" 119°51'24" 179°59'60" 174°23'35" 175°34'33" 152°25'29" 183°21'19" 170°54'54" 180°33'15" 188°48'51" 197°30'12" 140°51'48" 162°15'50" 155°31'54" 178°6'19" 149°37'12" 133°26'6" 215°55'7" 223°3'32" 212°33'50" 199°40'6" 131°12'16" 153°1'9" 180°0'0" 182°52'55" 205°27'26" 240°12'1" 9540°0'0'' Este (X) 623788.0000 623803.1906 623818.0000 623827.6205 623833.2489 623834.2401

NORMAS LEGALES

5

Norte (Y) 9241120.0001 9241117.9546 9241118.0001 9241118.3383 9241116.7740 9241111.2856

623832.7090 9241085.7328 623827.9413 9241068.1097 623825.8365 9241049.8304 623825.3207 9241040.4284 623831.9594 9241036.1176 623838.5982 9241031.8068 623854.8444 9241023.3891 623877.0000 9241014.0001 623885.5702 9241014.6910 623893.7226 9241014.8695 623909.3636 9241017.7230 623917.8973 9241019.1947 623929.5473 9241019.3921 623936.1007 9241017.4469 623951.7911 9241023.9795 623961.3622 9241032.1080 623966.9777 9241044.0462 623970.4713 9241052.1595 623969.0000 9241064.0001 623958.2712 9241071.8961 623956.0000 9241079.0001 623959.7760 9241086.9778 623975.2290 9241096.6740 624004.3875 624019.1904 624019.3672 624019.5440 624020.0000 624021.3423 9241103.1055 9241130.0701 9241135.7419 9241141.4136 9241147.0001 9241149.3134

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Monsefú, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 06-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe Nº 000012-2020-DSFLMMP/MC, el Informe Nº 000171-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000098-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-009-MC_ DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1864873-1

Delegan en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la competencia para resolver las solicitudes de Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA) y Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000132-2020-DGPA/MC San Borja, 12 de marzo de 2020 VISTO, el Memorando N° 000526-2020-DDCCUS/MC de fecha 12 de marzo del 2020 emitida por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, sobre delegación de competencias para la evaluación, calificación y aprobación de Proyectos de Investigación Arqueológica y Proyectos de Evaluación Arqueológica y sus correspondientes informes finales y el Informe N° 000074-2020-DGPA-KDP/MC de fecha 12 de marzo del 2020, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, se aprobó el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA); el cual regula las intervenciones en los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, así como los bienes muebles que constituyen parte de estos; Que, el artículo 11 del RIA, establece que los Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA) constituyen intervenciones de corta duración de uno o más monumentos en una región, cuyo principal objetivo es la producción de conocimiento científico de las sociedades del pasado mediante el estudio de los vestigios materiales, su contexto cultural y ambiental, entre otros; asimismo, señala que los Proyectos de Evaluación

TOTAL

Área: 34306.2352 m2 (3.4306 ha); Perímetro: 893.7770 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 06-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes Nº 000012-2020-DSFL-MMP/MC y Nº 000171-2020-DSFL/ MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-009-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación, remoción y nivelación de terreno, el anclaje de hitos en cada uno de los vértices e instalación de paneles y/o muros de señalización que indiquen el carácter intangible del Sitio Arqueológico "Huaca Poncoy 2". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.