Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2020 (04/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de marzo de 2020 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Convocan la celebración de matrimonios civiles comunitarios
ORDENANZA N° 489-MDSMP San Martín de Porres, 17 de enero de 2020 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de enero de 2020, el Informe Nº 0010-2020-RC/SG/MDSMP del responsable de Registros Civiles, el Memorando Nº 095-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 0082-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 001-2020-CDHyPS/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil señala en el artículo 234º que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella, y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común; Que, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la precitada Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, siendo que en el numeral 9 del referido artículo, se señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modificar, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40º de la mencionada Ley Nº 27972; Que, mediante Decreto Ley N° 11369, de fecha 22 de Mayo del 1950, se crea el Distrito de San Martín de Porres, con el nombre de "Distrito obrero 27 de Octubre"; Que, el artículo 1° de la Ley N° 23466, declara que el segundo domingo del mes de setiembre de cada año será celebrado como "Día de la Familia"; Que, siendo política de la actual gestión promover la unión familiar en el marco de las funciones de carácter social y comunal, que de acuerdo a Ley le corresponde a la municipalidad en su calidad de gobierno local, la cual busca contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, a través del otorgamiento de facilidades que permitan a los vecinos del distrito formalizar las uniones de hecho mediante la celebración del matrimonio civil comunitario; Que, en atención a ello, el Responsable de Registros Civiles mediante Informe Nº 0010-2020-RC/SG/MDSMP de fecha 03 de enero de 2020, ha propuesto un pago único que deberán realizar los contrayentes que participen

en dicho matrimonio, precisando que el referido monto presenta una reducción respecto del monto total que correspondería cancelar en el caso de la celebración de un matrimonio civil privado, precisando que en este pago están incluidos los derechos por apertura del pliego, por los certificados médicos emitidos en el Centro de Salud Municipal y por la ceremonia, dando su conformidad respecto a la celebración de éste por ser un mecanismo que promueve el fortalecimiento de la familia; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto en su Memorando Nº 095-2020-GPP/MM de fecha 13 de enero de 2020, señala que el matrimonio comunitario es una actividad que se contempla en el Plan Operativo Institucional y en consecuencia en el Presupuesto Institucional de Apertura 2020; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 082-2020-GAJ/MDSMP de fecha 15 de enero de 2020, concluye que es favorable aprobar la ordenanza que convoca a la Celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios en las fechas programadas, toda vez que es competencia de la municipalidad promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la familia y su consolidación dentro de nuestra jurisdicción y el punto de partida de esto es la regulación del estado conyugal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, con votación por unanimidad de los regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONVOCA A LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS Artículo Primero.- CONVOCAR la celebración de matrimonios civiles comunitarios, en las fechas y motivos que se indican a continuación: 1. Matrimonio Comunitario: 16/05/2020 por Aniversario del Distrito. 2. Matrimonio Comunitario: 12/09/2020 por el Día de la Familia Artículo Segundo.- DISPONER que los requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA para contraer matrimonio civil, aplicable sólo en los matrimonios civiles comunitarios, materia de la presente Ordenanza, son los siguientes: · Partidas de Nacimiento, actualizada de cada uno de los contrayentes. · DNI con Estado Civil actualizado de los contrayentes. · Dos (02) testigos con DNI. · Declaración Jurada de los testigos, de conocer por lo menos tres años antes a los contrayentes. · Declaración Jurada del Estado Civil actual de los contrayentes. · Declaración Jurada de domicilio de cada contrayente y copia de Recibos de Luz o Agua. · En caso de menores, divorciados, viudos, naturalizados y/o extranjeros, adjuntar los requisitos exigidos por Ley. · Pago único de S/ 93.50 (noventa y tres con 50/100 Soles), incluye el examen Médico Pre Nupcial de los contrayentes. Artículo Tercero.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dispense de la publicación de los edictos matrimoniales y dicte las normas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente ordenanza.