Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2020 (02/03/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 18
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MODALIDAD BANDA LOCALIDAD Orurillo Tocota Piura Vitor
NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO Puno Arequipa, Ayacucho Piura Arequipa
Lunes 2 de marzo de 2020 /
El Peruano
Radiodifusión sonora
FM
SOLICITUDES ADMITIDAS 3 7 2 2
FRECUENCIAS DISPONIBLES 2 6 1 1
De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Único.Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público: MODALIDAD Radiodifusión sonora BANDA FM Orurillo Tocota Piura Vitor LOCALIDAD DEPARTAMENTO Puno Arequipa, Ayacucho Piura Arequipa
Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIELLA ROSA CARRASCO ALVA Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1860442-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Res. N° 177-2019CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre Dolphin Mobile S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 27-2020-CD/OSIPTEL Lima, 20 de febrero de 2020 : Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADOS : América Móvil Perú S.A.C. / Dolphin Mobile S.A.C. EXPEDIENTE N° : 00002-2019-CD-GPRC/MOV VISTOS: (i) El escrito presentado por América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) el 17 de enero de 2020, mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo MATERIA
Directivo N° 177-2019-CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre Dolphin Mobile S.A.C. (en adelante, DOLPHIN MOBILE) y la empresa recurrente; y, (ii) El Informe N° 00022-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y sus modificatorias, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y los mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o las actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales, cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red y los operadores móviles virtuales comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes que posibiliten al operador móvil virtual la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a