Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2020 (01/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de marzo de 2020 /

El Peruano

Que, con fecha 10 de octubre de 2018, se suscribió la Adenda Nº 01-2018/OTASS-EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A al Convenio Nº 047-2017/OTASS-EMAPA SAN MARTÍN S.A.; Que, posterior a ello, con fecha 08 de noviembre de 2018, se suscribe la Adenda Nº 02-2018/OTASS-EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A al Convenio Nº 047-2017/ OTASS-EMAPA SAN MARTÍN S.A.; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 095-2019-OTASS/DE, de fecha 24 de diciembre de 2019, se autoriza la transferencia financiera del Pliego 207: OTASS, hasta por la suma de S/ 58 244.66 (Cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta cuatro y 66/100 Soles) a favor de la EMAPA SAN MARTÍN S.A., destinada a cofinanciar la nueva Ficha Técnica FI-10-GO ¨Adquisición de dispositivos de recolección solar en la unidad operativa de Picota de EMAPA SAN MARTÍN S.A.¨, cuyo presupuesto total asciende a S/ 1 131,527.00 (Un millón ciento treinta y un mil quinientos veintisiete y 00/100 Soles); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD, publicada el 29 de octubre de 2019, se aprueba la Directiva Nº 002-2019-OTASS/ CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal¨, en adelante la Directiva; Que, el literal b) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Directiva, prevé el supuesto de modificación sustancial de Ficha Técnica que se constituye en la uUtilización del remanente de ficha técnica aprobada para adicionar una o más fichas técnicas al Convenio; Que, la Dirección de Integración mediante el Informe Nº 017-2020-OTASS-DI señala que, la EMAPA SAN MARTÍN S.A. solicita la modificación de la Resolución Directoral Nº 097-2017-OTASS/DE y del Convenio Nº 047-2017/OTASS-EMAPA SAN MARTÍN S.A., con el objeto de utilizar el remanente de las FI-01-GC, FI-03GO, FI-04-GO, FI-05-GO, FI-07-GO, FI-08-GO y FI-09GO, para cofinanciar la nueva Ficha Técnica FI-10-GO "Adquisición de dispositivos de recolección solar; en el (la) unidad operativa de Picota de EMAPA SAN MARTÍN S.A.", adjuntando entre otros: i) El Acta de Sesión Ordinaria Nº 015-2019, de la Comisión de Dirección Transitoria de EMAPA SAN MARTÍN S.A.; ii) La Ficha Técnica: FI-10GO; y iii) El Informe Técnico Legal Nº 265-2019-EMAPASM-A-GG-GAJ; Que, asimismo, en el referido informe la Dirección de Integración establece que: i) EMAPA SAN MARTÍN S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida por la Directiva, justificando la misma; ii) se otorga la viabilidad técnica para utilizar el remanente de las fichas técnicas FI-01-GC, FI-03-GO, FI-04-GO, FI-05-GO, FI-07-GO, FI08-GO y FI-09-GO materia del Convenio Nº 047-2017/ OTASS-EMAPA SAN MARTÍN S.A. y de la Resolución Directoral Nº 097-2017-OTASS/DE, a fin de cofinanciar la Ficha Técnica: FI-10-GO ¨Adquisición de dispositivos de recolección solar; en el (la) unidad operativa de Picota de EMAPA SAN MARTÍN S.A.¨; y iii) se recomienda la aprobación de la modificación solicitada por la empresa prestadora; Que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, constituye un principio aplicable al referido Sistema, la Especialidad cualitativa, que consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo Nº 1440, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información

de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, mediante el Informe Nº 035-2019-OTASS/ OPP-CP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de las funciones atribuidas, entre otros, en la normativa citada en los considerandos procedentes, emite opinión favorable respecto a la modificación de las Fichas Técnicas FI-01-GC, FI-03-GO, FI-04-GO, FI05-GO, FI-07-GO, FI-08-GO y FI-09-GO y; concluye que: i) los remanentes de las referidas fichas técnicas financiadas con gasto corriente y gasto de capital, pueden financiar a la nueva Ficha Técnica FI-10-GO, la misma que se afectará presupuestalmente a gasto de capital y, ii) la modificación de las fichas técnicas afectan a la estructura de financiamiento así como al monto de la transferencia efectuada con la Resolución Directoral Nº 097-2017-OTASS/DE, puesto que demanda transferir recursos financieros adicionales al OTASS; asimismo, señala que estos dos aspectos presupuestales resultan viables; Que, con el Informe Legal Nº 040-2020-OAJ/OTASS, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión de la presente Resolución, en el marco de las competencias atribuidas en la normativa de la materia; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Integración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/ CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de Anexo de Resolución Modifíquese el Anexo de la Resolución Directoral Nº 097-2017-OTASS/DE, denominado Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. ­ EMAPA SAN MARTÍN S.A. el mismo que queda redactado conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, en consecuencia, el número de Fichas Técnicas consignadas en el artículo 1 de la citada Resolución Directoral, será de diecisiete (17). Artículo 2.- Precisión Precisar que la modificación de las Fichas Técnicas FI-01-GC, FI-03-GO, FI-04-GO, FI-05-GO, FI-07-GO, FI08-GO y FI-09-GO, así como la incorporación de la Ficha Técnica FI-10-GO, se efectúan con eficacia a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Notificación Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Gestión y Financiamiento, Dirección de Integración, a la Dirección de Operaciones, Dirección de Monitoreo y Evaluación, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes en el marco de sus competencias. Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo