Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2020 (28/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 28 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Precisan aplicación de beneficios de pronto pago y prorrogan plazo referido en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 604-MDJM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2020-MDJM Jesús María, 26 de junio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: VISTOS: el Informe Nº 098-2020-MDJM/GATR/SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum Nº 115-2020-MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 2102020-MDJM/GAJR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 520-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal b) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF), señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, la Ordenanza Nº 604-MDJM que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2020, precisa en su artículo 3º el plazo de vencimiento para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado; Que, mediante el Memorándum Nº 115-2020MDJM/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, acogiendo el Informe emitido por la Sub Gerencia de Servicios al Contribuyente, señala que es necesario prorrogar la vigencia del artículo 3º respecto a los beneficios por pronto pago, siendo la nueva fecha de vencimiento, el 15 de julio de 2020; asimismo, hacer precisiones a la misma, para una mejor aplicación, a fin de seguir brindando facilidades de pago atendiendo la situación por la que se encuentra atravesando el país, debido a la Declaratoria de Estado de Emergencia, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza en mención faculta al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la aplicación, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas; Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia

de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de julio de 2020, el plazo referido en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 604-MDJM, respecto a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado. Artículo Segundo.- PRECISAR que los beneficios de pronto pago contenidos en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 604-MDJM y su Primera Disposición Final Transitoria aplican también para las personas jurídicas que tengan máximo tres predios con uso de casa habitación. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas; a la secretaría General, su publicación en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE: www. serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0042008-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1869157-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 614MDJM, que otorgó beneficios tributarios y no tributarios de apoyo a la reactivación económica ante el Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19 y precisan su aplicación
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2020-MDJM Jesús María, 26 de junio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: VISTOS: el Informe Nº 040-2020-MDJM/GATR/ SGRTYEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, el Memorándum Nº 116-2020MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 211-2020-MDJM/ GAJR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 521-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N.º 008-2020SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio