Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2020 (25/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de junio de 2020 /

El Peruano

Que, de acuerdo con el párrafo 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las modificaciones de las operaciones de endeudamiento, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la modificación del Decreto Supremo N° 084-2020-EF, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación de garantía Amplíase el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (TREINTA MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) adicionales a los otorgados por Decreto Supremo N° 084-2020-EF, en respaldo de las carteras de créditos y créditos que se otorguen en el marco de Programa REACTIVA PERU que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder a dicho Programa, establecidos en su Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial N° 1342020-EF/15 y sus modificatorias. Artículo 2.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1868950-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican el contenido del "Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/propietario) de Infracciones detectadas por Medios Tecnológicos en la provincia de Lima"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 095-2020-MML/GMU Lima, 23 de junio de 2020 VISTO: El Informe N° 71-2020-MML/GMU-SFTTCVM-AL de fecha 16 de junio de 2020; el Informe N° 91-2020-MML/ GMU-SFTTCVM de fecha 18 de junio de 2020; y, el Informe Nº 242-2020-MML/GMU-AL de fecha 22 de junio de 2020; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES