Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2020 (22/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 6
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NORMAS LEGALES
Lunes 22 de junio de 2020 /
El Peruano
Aprueban el Programa de Evaluaciones y Selección de postulantes a Instructores de Capacitación Portuaria para el dictado de Cursos Básicos y de Gestión de Protección y Seguridad Portuaria, así como los de Especialización del Trabajo Portuario, correspondiente al año 2020
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 0221-2020-APN-GG Callao, 11 de junio de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2020-APN-UCAP de fecha 20 de mayo de 2020 y el proveído Expediente SIGED Nº 201900004503 de fecha 05 de junio de 2020, ambos emitidos por la Unidad de Capacitación Portuaria (UCAP) y el Informe Legal Nº 216-2020-APN-UAJ de fecha 02 de junio de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), así como el Decreto Supremo Nº 0582011-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3 de la referida Ley disponen, como lineamientos de la Política Portuaria Nacional, la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores portuarios y la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, respectivamente; Que, los literales n) y o) del artículo 24 de la misma Ley, establece como parte de las atribuciones de la APN, fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios; así como, el establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia, respectivamente; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 025-2014-APN/DIR (RAD Nº 025-2014) de fecha 26 de junio de 2014, se aprobó el "Reglamento de Capacitación Portuaria" que tiene por objetivo normar la capacitación portuaria, referida a la especialización del trabajador portuario y la gestión portuaria, de manera que exista en el Sistema Portuaria Nacional (SPN) una oferta de cursos de capacitación alineada con el proceso de modernización portuaria; Que, mediante Memorando Nº 095-2017-APN/GG de fecha 19 de abril de 2017, la Gerencia General dispuso la transferencia de las actividades de capacitación de la Unidad de Protección y Seguridad a la Unidad de Capacitación Portuaria en todo lo relacionado a las actividades de organización, realización y control de todos los aspectos relacionados a los cursos de protección y seguridad; Que, mediante Memorando Nº 128-2017-APN/GG de fecha 18 de mayo de 2017, la Gerencia General
amplió y precisó las funciones a cargo de la Unidad de Capacitación Portuaria, abarcando diversas actividades a la formación o capacitación, así como su codificación y certificación, y otros; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR (RAD Nº 0442017) se aprobó la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", que tiene por finalidad, establecer las obligaciones de los administradores y operadores portuarios, organizaciones de protección reconocidas, organizaciones e instructores de capacitación portuaria y de personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección, para garantizar que los servicios y actividades que se desarrollan en los puertos, terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional, se realicen dentro del marco establecido por la normativa nacional, convenios y otros instrumentos internacionales; así como una cultura de prevención de amenazas y riesgos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control del COVID-19; Que, de igual manera, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, posteriormente el Estado de Emergencia Nacional fue ampliado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020PCM, y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 0512020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020PCM, Nº 083-2020-PCM, y Nº 094-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, ante la Emergencia Sanitaria dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y el Estado de Emergencia a nivel nacional dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, esta Autoridad Portuaria emitió la RAD Nº 039-2020-APN-PD de fecha 27 de mayo de 2020 que aprueba la modificación de las RADs. Nº 025-2014 y Nº 044-2017, con lo cual la UCAP se encuentra en condiciones, entre otros, de realizar las evaluaciones a los postulantes a Instructores de Capacitación Portuaria (ICP) por medio del Campus Portuario Virtual; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2020-APNUCAP de fecha 20 de mayo de 2020, la UCAP propone la aprobación del programa de evaluaciones y selección de postulantes a instructores de capacitación portuaria para el dictado de Cursos Portuarios Básicos y de Gestión correspondiente al año 2020 (1er y 2do Proceso de Selección); Que, mediante Informe Legal del visto, de fecha 02 de junio de 2020, la UAJ concluye que resulta jurídicamente viable la aprobación del programa, propuesto por la Unidad de Capacitación, y recomienda a la Gerencia General su aprobación; Que, mediante proveído Expediente SIGED Nº 201900004503 de fecha 05 de junio de 2020, la UCAP realiza precisiones respeto al programa de evaluación y selección de postulantes a instructores a capacitación portuaria señalando que el dictado del curso está referido a Cursos Básicos y de Gestión de Protección y Seguridad Portuaria, así como, los de Especialización del Trabajo Portuario, y finalmente, señala la variación en las fechas de evaluación. Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS de fecha 15 de enero de 2009, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General. General, la presente convocatoria para el programa de evaluaciones y selección de postulantes a Instructores de Capacitación Portuaria para el dictado de Cursos