Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2020 (16/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 16/06/2020 19:47:52

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15485
MARTES 16 DE JUNIO DE 2020

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. Nº 150-2020-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Economía y Finanzas 1 INTERIOR R.M. Nº 502-2020-IN.- Reconforman el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú SALUDPOL 2

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Economía y Finanzas
DECRETO SUPREMO Nº 150-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 3.1 y 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma equivalente a US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar los gastos que se detallan en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia; y, establece que los recursos que se obtengan

de la emisión interna y/o externa de bonos soberanos, se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas "COVID-19 2020", referidas en el artículo 5 de la citada norma; Que, asimismo, el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020 señala que, para asegurar la atención oportuna de los gastos que se realizan con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 3.1 del citado articulo se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público a utilizar los fondos conformantes de la Cuenta Única de Tesoro ­ CUT, para solventar los gastos a que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, minimizando los costos financieros del endeudamiento del Gobierno Nacional; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, autoriza, de manera excepcional, el uso de los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal, regulado en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, hasta por el monto que tiene acumulado al cierre del primer trimestre del 2020; informándose de ello al Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal; y, señala que dichos recursos se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas "COVID-19 2020" en forma progresiva, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto emita la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos de las cuentas del Tesoro Público denominadas "COVID-19 2020", mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía