Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2020 (16/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 2
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NORMAS LEGALES
Martes 16 de junio de 2020 /
El Peruano
700 000 000,00 -----------------------1 000 000 000,00 ==============
y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, según corresponda; para financiar los gastos para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y otros gastos que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el marco de lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; estableciendo que dichas incorporaciones se aprueban mediante Decretos Supremos refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, mediante el Memorando Nº 0047-2020-EF/52.05, la Dirección General del Tesoro Público comunica la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Tesoro Público por la suma de S/ 3 700 000 000,00 (TRES MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), del cual corresponde al Fondo de Estabilización Fiscal la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), y a la emisión externa de bonos la suma de S/ 2 700 000 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, en consecuencia, corresponde autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 700 000 000,00 (TRES MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 y el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 700 000 000,00 (TRES MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, para financiar los gastos a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.4.1 3. 1 5 De Fondos Públicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 000 000 000,00 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 2 700 000 000,00 -----------------------TOTAL INGRESOS 3 700 000 000,00 ============== En Soles : Gobierno Central : Ministerio de Economía y Finanzas : Administración General : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público Recursos Ordinarios En Soles
GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia SUB TOTAL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia
2 100 000 000,00
600 000 000,00 -----------------------SUB TOTAL 2 700 000 000,00 ============== TOTAL EGRESOS 3 700 000 000,00 ==============
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1868138-1
INTERIOR
Reconforman el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 502-2020-IN Lima, 16 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, se adecua dicho fondo a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público adscrita al Ministerio del
1.8.1 2. 1 1 Bonos del Tesoro Público
EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTAL ACTIVIDAD
009 001 9002
5000415 :
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia
300 000 000,00