Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2020 (10/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 10 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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comprende, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, a toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, detalla una serie de personas naturales y/o jurídicas en tales rubros; Que, mediante cartas del visto el Presidente de la Asociación de Exportadores (en adelante, ADEX), entre otros, solicitó: (i) apoyo para realizar las coordinaciones con las entidades correspondientes a fin de lograr la toma de pruebas rápidas a los estibadores de carga, así como el programa de seguimiento a fin de preservar la salud de dichos trabajadores y evitar mayores perjuicios al flujo de los despachos de exportación e importación, e (ii) implementar con carácter de urgente las medidas excepcionales necesarias a fin de resguardar el orden público a consecuencia de la paralización de los estibadores, que vienen afectando el normal desenvolvimiento del Puerto del Callao; Que, conforme Acta extra proceso del visto y a efectos de superar la paralización de los estibadores que venía afectando el normal desenvolvimiento de las actividades en el Terminal Portuario del Callao, la APN se comprometió, entre otros, a desarrollar un Plan de Alcance Nacional para realizar pruebas a los trabajadores del sector portuario (independiente del régimen laboral al que pertenezcan) mediante la modalidad de muestreo, en coordinación con el Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud competentes en cada jurisdicción; Que, mediante informe técnico legal del visto, la Unidad de Protección y Seguridad, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Unidad de Capacitación y la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, recomiendan someter a consideración y aprobación del Presidente del Directorio, la aprobación de la realización de pruebas COVID-19 conforme a los términos expuestos en el Acta extra proceso, así como, la norma técnica "Lineamientos para uso de pruebas rápidas para detección de anticuerpos contra SARS-COV-2/COVID-19 de manera aleatoria a los trabajadores portuarios a nivel nacional", al haber concluido entre otros que: · Es atribución de la APN establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. · Resulta técnica y legalmente viable que, con la finalidad de materializar el compromiso de la APN, se apruebe la realización de pruebas de muestreo para COVID-19 conforme a los términos expuestos en el Acta extra proceso, así como, los lineamientos contenidos en la norma técnica que se propone. · Las pruebas COVID-19 se realizarían en coordinación con el administrador del Registro de Trabajadores Portuarios o Empleador o Sindicato más representativo de la jurisdicción que corresponda, teniendo especial atención y prioridad el Terminal Portuario del Callao, ya que representa una de las regiones de mayor nivel de contagio de la citada enfermedad, conforme al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 361-2020-MINSA publicada el 05 de junio de 2020 · No corresponde someter al Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) las propuestas bajo comentario en el entendido que no establecen ni modifican procedimientos administrativos de iniciativa de parte. Que, de conformidad con inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, se exceptúa la aplicación de la publicación del proyecto normativo por el plazo de 30 días cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas, considere que dicha publicación es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público;

Que, en el presente caso, el proyecto normativo tiene como objetivo, entre otros, el lograr una adecuada evaluación de la situación de las actividades económicas comprendidas en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 232-2020-MTC/01, para poder planificar las estrategias que resulten pertinentes a efectos de garantizar la continuidad de los servicios portuarios y de la cadena logística portuaria, que podrían verse interrumpidos o alterados debido al impacto de la pandemia de COVID-19 por medio del contagio de la enfermedad entre los trabajadores portuarios, lo cual incide directamente en el interés público ya que los servicios portuarios son esenciales; sin perjuicio de la publicación del presente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional y, en este último, junto al texto de la norma técnica en mención; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la APN, establece que el Directorio es el órgano colegiado y máximo de la APN, siendo su función y atribución, entre otros y conforme numeral 3, ejercer las atribuciones de la APN sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesaria; Que, el artículo 8 del ROF de la APN prevé que el Presidente del Directorio tiene la atribución y función de adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda al Directorio, en caso que no sea posible reunir al Directorio para sesionar válidamente, dando a conocer las medidas adoptadas en la sesión más próxima; circunstancia que aplica al presente caso en el entendido que urge implementar el compromiso asumido por la APN, así como las medidas que el proyecto normativo dispone, a efectos de superar la problemática expuesta; Por tanto, de conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la realización de pruebas SARSCOV-2/COVID-19 conforme a los términos expuestos en el Acta extra proceso de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral - Dirección General de Trabajo de fecha 8 de junio de 2020. Artículo 2º.- Aprobar la norma técnica: "Lineamientos para uso de pruebas rápidas para detección de anticuerpos contra SARS-COV-2/COVID-19 de manera aleatoria a los trabajadores portuarios a nivel nacional", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que la realización de pruebas SARS-COV-2/COVID-19 se realicen en coordinación con el administrador del Registro de Trabajadores Portuarios o Empleador o Sindicato más representativo de la jurisdicción que corresponda, teniendo especial atención y prioridad el Terminal Portuario del Callao que representa una de las regiones con mayor nivel de contagio de la citada enfermedad conforme al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 361-2020-MINSA publicada el 05 de junio de 2020. Artículo 4º.- Disponer que los órganos competentes de la Autoridad Portuaria Nacional adopten las acciones para el cumplimiento de lo aprobado en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, en este último, junto a los "Lineamientos para uso de pruebas rápidas para detección de anticuerpos contra SARS-COV-2/COVID-19 de manera aleatoria a los trabajadores portuarios a nivel nacional". Artículo 6º.- Dar cuenta al Directorio de las medidas adoptadas, en la sesión más próxima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1867611-1