Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2020 (05/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de junio de 2020 /

El Peruano

del coronavirus (COVID-19) y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, para financiar la contratación del servicio de movilidad local para el personal asistencial y administrativo de los hospitales e institutos especializados de Lima Metropolitana, así como para los Equipos de Respuesta Rápida encargados de la vigilancia epidemiológica y toma de muestras, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 10 500 000,00 =========== 10 500 000,00 =========== En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central­MINSA

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1867426-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 127-2020-EF Mediante Oficio Nº 561-2020-DP/CM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 127-2020-EF, publicado en la edición del día 31 de mayo de 2020. "DICE:
A LA SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA : GOBIERNO CENTRAL 003 : Ministerio de Cultura 001 : Administración General (En Soles)

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA

9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001905 : Construcción de una Ciudadanía Intercultural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 4 581 890,00 418 110,00 ------------ 5 000 000,00 ===========

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 10 500 000,00 =========== 10 500 000,00 ===========

DEBE DECIR:
A LA SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA : GOBIERNO CENTRAL 003 : Ministerio de Cultura 001 : Administración General (En Soles)

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001905 : Construcción de una Ciudadanía Intercultural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros CATEGORIA PRESUPUESTARIA 4 581 890,00 2 052,00

9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos 416 058,00 ------------5 000 000,00 ============

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS "

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