Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2020 (01/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de junio de 2020 /

El Peruano

c) En caso de no contar con clasificación a febrero de 2020, no haber estado en una categoría diferente a la categoría "Normal" considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría "Normal" aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses. (...)" "Artículo 7.- Cobertura de los préstamos 7.1 Los PRÉSTAMOS que otorga la ESF a la EMPRESA DEUDORA, calificados y verificados, que cuentan con el respaldo de la GARANTÍA en el marco de REACTIVA PERÚ, cuentan con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 11 del REGLAMENTO. La vigencia de la GARANTÍA es por toda la vigencia del PRÉSTAMO sujeto a las condiciones de eficacia establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO. 7.2 La ESF, a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por EMPRESA DEUDORA, toma en cuenta todos los PRÉSTAMOS que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, que modifica los montos máximos de los créditos y condición de acceso a REACTIVA PERÚ. A efectos de aplicar los montos máximos de créditos por EMPRESA DEUDORA y los correspondientes porcentajes de cobertura de la GARANTÍA, establecidos en el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, se tiene en cuenta lo siguiente: a) Si la EMPRESA DEUDORA, hasta antes del 31 de mayo de 2020, obtuvo la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ por un PRÉSTAMO menor al monto máximo establecido por el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, puede acceder por única vez a un nuevo PRÉSTAMO, hasta por el monto máximo establecido, conservando el porcentaje de cobertura, siempre que mediante este nuevo PRÉSTAMO no supere el monto máximo establecido en el Decreto

Supremo N° 124-2020-EF. No obstante, en caso la EMPRESA DEUDORA, acceda por única vez al nuevo PRÉSTAMO, y éste corresponde a un monto de crédito con mayor porcentaje de cobertura, se le aplica dicho porcentaje. b) Si la EMPRESA DEUDORA, no contaba con la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ antes del 31 de mayo de 2020, y obtiene la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ por un PRÉSTAMO, le aplica los montos máximos de los créditos y los porcentajes de cobertura establecidos en el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF. En este caso, la EMPRESA DEUDORA, solo accede por única vez a la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ. 7.3 Para la obtención de un PRÉSTAMO en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 124-2020-EF, la EMPRESA DEUDORA debe presentar una Declaración Jurada señalando si obtuvo o no un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ. En caso de haber obtenido un PRÉSTAMO, señala el respectivo monto del PRÉSTAMO. 7.4 La ESF es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo." "Artículo 11.- Aplicación de la cobertura (...) 11.2 La GARANTÍA otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre los PRÉSTAMOS, cubriendo el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle: Créditos por empresa (en soles) Hasta 90 000 De 90 001 hasta 750 000 De 750 001 hasta 7 500 000 De 7 500 001 hasta 10 000 000 (...)." Garantías (%) 98% 95% 90% 80%