Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2020 (13/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 13 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1870899-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que modifica los artículos 7, 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, y establece medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 072-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas
DECRETO SUPREMO Nº 017-2020-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 0382020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se establecen medidas extraordinarias y urgentes de carácter excepcional y transitorio, que permiten mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados ante la propagación del COVID-19, así como preservar los empleos de dichos trabajadores; Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 0382020 contempla medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta de labores; tales como, la creación de la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19" a favor de los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma, que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto al

Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, por su parte, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se establecen disposiciones complementarias, entre otros, respecto al alcance y el trámite de la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19"; Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia Nº 072-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se modifica el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, respecto al universo de trabajadores que pueden acceder a la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19", a fin de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores que pertenecen a unidades productivas de hasta cien (100) trabajadores; asimismo, se establece que dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 al que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 0332020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 072-2020, establece que mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo se pueden aprobar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en dicho decreto de urgencia; Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, a fin de adecuarlo a las modificaciones del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, para dar operatividad al pago de la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19" y establecer medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 072-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modificar los artículos 7, 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; así como establecer medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 072-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.