Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2020 (09/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de julio de 2020 /

El Peruano

del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, precisa la implementación del pago de la bonificación extraordinaria a favor del personal comprendido en los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020; Que, el Ministerio de Salud, mediante los Informes N°s 117, 148 y 183-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General del Personal de la Salud, sustenta y propone el monto, oportunidad de entrega, procedimiento para la identificación de beneficiarios y criterios para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y administrativo; por otro lado, sustenta la necesidad de modificar el numeral 2.3 del artículo 2 y los literales b) y c) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 068-2020-EF, para la entrega y procedimiento de la referida bonificación a favor del personal de la salud; en virtud del cual, con Oficios N° 1066, 1430, 1716-2020SG/MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones; Que, la Dirección General de Presupuesto Público, y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, emiten opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el monto, oportunidad de entrega, procedimiento para la identificación de beneficiarios y criterios para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo, así como modificar el numeral 2.3 del artículo 2 y los literales b) y c) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 068-2020-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; el Decreto de Urgencia N° 0692020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; y, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442,

Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA: Artículo 1.- Monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo Apruébase el monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo a los que se refiere el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, en la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES). Artículo 2.- Oportunidad de la entrega de la bonificación extraordinaria 2.1 La implementación de la bonificación extraordinaria tiene carácter progresivo y está sujeta a que la propagación del COVID-19 demande un incremento en la oferta de servicios en el ámbito del establecimiento de la salud, de la región o en el ámbito nacional. 2.2 El pago de la bonificación extraordinaria se otorga de manera mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 053-2020 y hasta treinta (30) días posteriores al término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo Nº 008-2020SA y sus prórrogas. 2.3 La bonificación extraordinaria se otorga al personal de salud y personal administrativo comprendido dentro de los alcances del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que cumplen labores conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Naturaleza de la bonificación extraordinaria La bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES