Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2020 (08/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de julio de 2020 /

El Peruano

Supremo N° 011-2020-TR y modificatoria, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), se dispone la creación de la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19", la que es otorgada por el Seguro Social de Salud hasta por un monto máximo de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses; disponiendo que dicha Prestación Económica no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 al que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 052-2020, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 0332020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020; Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 652 510 920,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud ­ EsSalud para financiar el pago de las prestaciones previstas en el numeral 7.3 del artículo 7 del mencionado Decreto de Urgencia; estableciendo que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de esta última; Que, mediante los Oficios N°s. 0769 y 00979-2020MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por el monto de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud ­ EsSalud; y el otorgamiento de la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19", en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020; sustentando dicho pedido en los Oficios N°s. 119 y 148-2020-SG-ESSALUD-2020 y documentos de sustento remitidos por el Seguro Social de Salud ­ EsSalud al citado Ministerio; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras

medidas, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud del Seguro Social de Salud ­ EsSalud; y el otorgamiento de la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19", en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 69 830 074,00 =========== 69 830 074,00 =========== En Soles : Gobierno Central 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 001 : Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias : 69 830 074,00 =========== 69 830 074,00 ===========

TOTAL EGRESOS

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como