Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2020 (06/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 6 de julio de 2020 /

El Peruano

en el territorio nacional, de acuerdo con la situación epidemiológica; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 080-2020, complementariamente a lo dispuesto en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19; autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud con cargo a los recursos que se transfieran en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, para los fines señalados en el artículo 2 del citado dispositivo; y con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 080-2020; indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución de la Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de suma S/ 146 038 722,00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos: Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional, previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo una transferencia hasta por la suma S/ 38 460 835,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 080-2020, mediante Resolución Ministerial Nº 123-2020-TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas autorizada, por la suma de S/ 38 460 835,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Oficio Nº 159-SG-ESSALUD-2020, la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada, en atención a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia Nº 0802020, remitiendo adjunto el Memorándum Nº 956-GGESSALUD-2020 de la Gerencia General; el Informe Nº 091-GCPP-ESSALUD-2020 de la Gerencia del Central de Planeamiento y Presupuesto, así como la Nota Nº 684-GCAJESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, documentos que sustentan la opinión de viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/ 38 460 835,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, la Oficina General de Administración mediante Memorando Nº 362-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0018-2020-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 959, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 38 460 835,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, a través del Memorando Nº 0594-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe Nº 0384-2020-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 38 460 835,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19; Que, la titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 080-2020, respectivamente; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 080-2020, Decreto de Urgencia que amplía los alcances del Decreto de Urgencia Nº 055-2020 que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 3082019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012:Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración, por la suma de S/ 38 460 835,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud EsSalud, para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial y, con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el numeral 4.1 de artículo 4 del presente Decreto de Urgencia Nº 080-2020. Artículo 2.- El Seguro Social de Salud-EsSalud, debe remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un informe cada seis (6) meses respecto de la ejecución del gasto realizado para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020; en el marco de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 080-2020. Artículo 4.- La titular del Seguro Social de Salud EsSalud es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 080-2020. Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web