Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2020 (25/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de enero de 2020 /

El Peruano

inversión y/o actividades que garanticen la implementación de la Política Educativa a que se refiere el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, contribuyendo a la continuidad de la mejora en la calidad de los servicios educativos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Titular del Gobierno Regional de Tacna, para que, en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales anuales, que permitan la renovación periódica de los equipos informáticos, garantizando su sostenibilidad en el tiempo y la implementación de la política educativa dispuesta en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna efectúe las acciones inherentes que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta de diciembre del año dos mil diecinueve. LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 de enero de 2020. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1848492-1

Declaran de necesidad pública e interés regional la actividad física realizando prácticas de deporte, arte y recreación como medida de disminuir el sobrepeso y la obesidad, asimismo las enfermedades no transmisibles
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2019-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen DEL GOBIERNO

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 señala que: "La autonomía es un derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, en su artículo 38 prescribe: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su artículo 21, literal f) modificado por el artículo 6 de la Ley Nº 30432, Ley que Promueve y Garantiza la Práctica del Deporte y la Educación Física en los diferentes niveles de la Educación Básica Pública, establece que: "El Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Sus funciones son: (...) f) Garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes". Que, según Ley Nº 28036 "Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte", modificada por la Ley Nº 30832, en su artículo 2 sobre el deporte señala: "El deporte es una actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, mejora de la salud, renovación y desarrollo de las potencialidades físicas y mentales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas las disciplinas deportivas, recreativas y de educación física premiando a los que triunfan en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos"; en tanto que en su artículo 6 sobre el Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) establece: "(...) es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado por los siguientes organismos: (...) 3. Los gobiernos regionales (...)". Que, mediante Oficio Nº 1235-2019-DES-DEPSDR.DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de abril de 2019, el Director Regional Sectorial de Salud de Tacna, recibido el 24 del mismo mes y año solicita la emisión de una Ordenanza Regional que promueva la práctica de la actividad física y la alimentación saludable en la Región de Tacna. Que, la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna sustenta su pedido señalando que en la Región en el año 2018 se han presentado en niños de 5 a 11 años de edad, 2,155 niños con sobrepeso y 1,618 niños con Obesidad, asimismo en el año 2017 en la Etapa de Adolescente, la Obesidad es la tercera causa de morbilidad y hubo 1,116 casos de incidencia en Hipertensión Arterial en los distritos de Tacna, Ciudad Nueva, Gregorio Albarracín, Alto de la Alianza, Candarave, Pocollay y Tarata, así como 1,048 casos de Diabetes en los distritos de Tacna, Ciudad Nueva, Gregorio Albarracín, Alto de la Alianza y Pocollay, en ese mismo año la tercera causa de morbilidad en Tacna es la Obesidad y otras Hiperalimentación con un total de 45,941 casos, dándose más en 32,033 mujeres y 13,938 varones. Resalta que a nivel nacional Tacna ocupa el primer lugar en Sobrepeso y Obesidad, con el 71.1 % según el INEI 2017; por lo que, es prioridad generar e implementar una política de Promoción de la Actividad Física y la Alimentación saludable destinada a aumentar la Actividad Física en la población de la Región de Tacna y proporcionar a las personas más oportunidades de estar activas.