Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

47

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, se dispone la publicación para comentarios del proyecto "Procedimientos Tributarios Vinculados al ejercicio de las facultades del Osinergmin respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los Sectores Energético Y Minero", a fin de recibir comentarios de los interesados; Que, en atención a lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 28 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0102016-PCM, así como los Decretos Supremos N° 1992019-PCM y 200-2019-OPCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 001-2020. SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", y disponer que junto con su Anexo que contiene el proyecto de resolución de aprobación, la Norma "Procedimientos Tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del Osinergmin respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los Sectores Energético y Minero", así como su Exposición de Motivos; sean publicados en el Portal Institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), el mismo día. Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin ubicada en Calle Bernardo Monteagudo N° 222, Magdalena del Mar ­ Lima o vía correo electrónico a Comentarios_UATGC@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos Johana Latorre Bazán, con el asunto "Procedimientos Aporte por Regulación". Artículo 3.- Análisis de los comentarios La Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza de la Gerencia de Administración y Finanzas es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1848160-1

VISTOS: El Memorándum Nº 005-2020-PROMPERÚ/ DE-SPC la Subdirección de Promoción Comercial, los Memorándums Nº 021-2020-PROMPERÚ/ GG-OPP y Nº 023-2020-PROMPERÚ/GG-OPP e Informe Nº 003-2020-PROMPERÚ/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 023-2020-PROMPERÚ/GG-OAD de la Oficina de Administración y el Memorándum N° 045-2020-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, de fecha 12 de noviembre, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PROMPERÚ, siendo publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de noviembre de 2019, por lo que entró en vigencia desde el 15 de noviembre de 2019; Que, conforme al literal f) del artículo 22º del Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, aprobado por la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2019-PROMPERÚ/PE, de fecha 14 de noviembre, se aprobó el Cuadro de Equivalencias de Denominaciones, en el cual la denominación de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable cambió a Subdirección de Promoción Comercial; Que, mediante Oficio Nº 631-2008-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros que adjunta el Informe Nº 029-2008-PCM-SGP.CCM, en el cual se establece que la participación en Ferias de Promoción del Perú en el exterior y/o actividades similares, se consideran servicios no exclusivos prestados a los administrados, por lo que deberán excluirse del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) e incluirlos dentro de una Guía o Tarifario de Servicios a Terceros en el que su determinación deberá ajustarse al régimen de legalidad contemplado en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; Que, con Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos­Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han sido fijados en la Carta de Servicios; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban precio de venta correspondiente para las ferias DOMOTEX USA 2020 e InCosmetics Global 2020
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 012-2020-PROMPERÚ/GG Lima, 22 de enero de 2020