Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 10 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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e) Aprobar y/o modificar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para bienes y servicios. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, y de las contrataciones directas. g) Aprobar los expedientes de contratación, bases administrativas y documentos de los procedimientos de selección derivados de convenios para recibir el encargo de parte de otra entidad pública, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras. h) Recibir y revisar los TDR o EETT homogeneizadas para realizar los actos previos, aprobar los expedientes de contratación, designar los comités de procedimientos de selección, aprobar bases administrativas y otros documentos del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes y servicios en general, tratándose de la Compra corporativa facultativa cuando el OTASS tenga la condición de entidad encargada. i) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria. j) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección, en los supuestos establecidos en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sobre prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato y en caso de nulidad de contrato conforme al artículo 145 de dicho Reglamento. k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como su reducción. l) Aprobar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas. m) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios. n) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. o) Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado. p) La facultad de suscribir y resolver, cuando corresponda, los contratos de bienes y servicios que superen las ocho (8) UIT, así como sus adendas y los contratos complementarios y adicionales. q) Ejercer la representación legal del OTASS ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. r) Resolver y comunicar al contratista la decisión sobre la solicitud de ampliación del plazo contractual, la cual debe adoptarse siguiendo lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF; previo Informe Técnico del área usuaria. s) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF; previo Informe Técnico de la Unidad Orgánica competente e Informe Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica. 2.2. En materia de acciones administrativas: a) Aprobar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como las solicitudes de altas y bajas; incluyendo en este último caso las que se realicen en marco del Decreto Supremo N° 013-2004-EF. b) Autorizar encargos y reconocimiento de devengados. c) Emitir Directivas, lineamientos internos y Resoluciones en el ámbito de su competencia.

2.3. En materia laboral y acciones administrativas de personal: a) Conformar el Comité de Selección encargado de la conducción de los procesos de selección de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, así como su modificación. b) Autorizar las acciones de suplencia de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. c) La suscripción de los contratos del personal del OTASS, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, así como sus adendas y modificatorias. d) La suscripción, modificación y resolución de los convenios de prácticas pre-profesionales y profesionales, así como sus prórrogas y renovaciones." Artículo 3.- Delegación de facultades a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración. Delegar en la jefatura de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2020, las siguientes facultades: a) La facultad de suscribir y resolver, cuando corresponda, todos los contratos de bienes y servicios, menores o igual a las ocho (8) UIT, así como sus adendas y los contratos complementarios y/o adicionales. b) Emitir y suscribir las constancias de prestaciones de servicio, correspondientes a los procedimientos de selección o a las contrataciones menores o iguales a ocho (8) UIT. Artículo 4.- Delegación de facultades a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Delegar en la Jefatura de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2020, las siguientes facultades: a) Aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 26 de la Directiva N° 011-2019EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada mediante Resolución Directoral N° 036-2019EF/50.01. b) Aprobar la formalización de Notas para Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. c) Aprobar las Directivas internas en el marco del Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y sus modificatorias. Artículo 5.- Delegación de facultades a los Asesores de la Dirección Ejecutiva Delegar en los Asesores de Dirección Ejecutiva, durante el ejercicio presupuestal 2020, las siguientes facultades: a) Formular los requerimientos de bienes y servicios de la Dirección Ejecutiva, así como dar sus conformidades. b) Suscribir los documentos administrativos correspondientes al despacho de la Dirección Ejecutiva y de las Unidades Orgánicas que reportan a esta última. Artículo 6.- Observancia de los requisitos legales La desconcentración de competencias y delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos en cada caso. Artículo 7.- Obligación de informar La Gerencia General, la Jefatura de la Oficina de Administración, la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, la Jefatura de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Asesores de la Dirección Ejecutiva, deberán informar semestralmente