Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2020 (31/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1881116-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Disponen la prórroga de suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de diversas provincias ubicadas en los departamentos de Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios, Ancash, Cajamarca, Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Pasco, La Libertad y Lima, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 953-2020-MP-FN Lima, 29 de agosto de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: A través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dispuso que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19). Emergencia sanitaria que se amplió por un plazo de noventa (90) días calendario a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, de fecha 3 de junio de 2020, y ha sido prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 27-2020-SA, de fecha 28 de agosto de 2020, a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario. En ese contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, de fecha 26 de junio de 2020, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 1352020-PCM y Nº 139-2020-PCM, de fechas 25 y 31 de julio, y 12 de agosto de 2020 respectivamente, se dispuso entre otros el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios y San Martín, así como en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Cusco, Anta, Canchis, Espinar, La Convención y Quispicanchis del departamento de Cusco, en las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, en las provincias de Ascope, Chepén, Pacasmayo y Virú del departamento de La Libertad, en las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Pasco del departamento de Pasco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, y en la provincia de Tacna del departamento de Tacna. En ese contexto, a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 733-2020-MP-FN, Nº

748-2020-MP-FN, Nº 819-2020-MP-FN, Nº 842-2020-MPFN y Nº 883-2020-MP-FN, de fecha 29 y 30 de junio, 26 de julio, 01 y 14 de agosto de 2020, respectivamente, el Ministerio Público dispuso diversas medidas, entre estas, la prórroga de la suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos y provincias precisados en los decretos supremos antes mencionados. El Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, de fecha 28 de agosto de 2020, señala que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, ha recomendado establecer cuarentena focalizada en algunos departamentos y provincias del país y en ese sentido refiere que en el marco de la nueva convivencia social es necesario que se siga garantizando la protección de la salud y vida de las personas, a través de la adopción de cuarentenas focalizadas buscando frenar y combatir los actuales altos índices de contagio y propagación del COVID-19, lo que, en virtud a las evaluaciones epidemiológicas, podrá ir variando en el lugar y en el tiempo. El objetivo es priorizar la protección de los derechos a la vida y a la salud de las personas y que toda reactivación económica del país sea responsable y supeditada a la protección de los derechos antes mencionados. Por lo que, se dispone i) prorrogar el Estado de Emergencia Nacional a partir del martes 01 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020 y ii) modificar el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1162020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, así como en las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, en las provincias del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, en las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del departamento de Arequipa, en las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, en las provincias de Cajamarca y Jaén del departamento de Cajamarca, en las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, en las provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca, Humalíes del departamento de Huánuco, en las provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del departamento de Ica, en las provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín, en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del departamento de La Libertad, en las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima, en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco. Por lo que, en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y con la finalidad de: asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el marco de sus competencias, así como adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud del personal fiscal, médico legal y administrativo del Ministerio Público De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la prórroga de suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del departamento de Arequipa, de las provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca, Humalíes del departamento de Huánuco, de las provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del departamento de Ica, de las provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín, de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, de las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, de las provincias de Cajamarca y Jaén del departamento de Cajamarca, de las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja