Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2020 (28/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 28 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
HUANCAYO JUNÍN SATIPO CHANCHAMAYO TRUJILLO PACASMAYO LA LIBERTAD CHEPÉN ASCOPE SÁNCHEZ CARRIÓN VIRÚ BARRANCA LIMA CAÑETE HUAURA HUARAL MADRE DE DIOS PASCO TAMBOPATA PASCO OXAPAMPA

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señalan en el cuadro adjunto, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
CUARENTENA FOCALIZADA DEPARTAMENTOS CUSCO MOQUEGUA PUNO TACNA PROVINCIAS TODAS TODAS TODAS TODAS BAGUA AMAZONAS CHACHAPOYAS CONDORCANQUI UTCUBAMBA SANTA ANCASH CASMA HUARAZ HUARMEY APURIMAC ABANCAY CAMANÁ AREQUIPA ISLAY CAILLOMA CASTILLA HUAMANGA AYACUCHO HUANTA LUCANAS PARINACOCHAS CAJAMARCA CAJAMARCA JAÉN HUANCAVELICA HUANCAVELICA ANGARAES TAYACAJA HUÁNUCO HUÁNUCO LEONCIO PRADO PUERTO INCA HUMALÍES ICA ICA PISCO NASCA PALPA

Artículo 3.- Modificación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, conforme al siguiente texto: "Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; y de las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del departamento de Arequipa, las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, las provincias de Cajamarca y Jaén del departamento de Cajamarca, las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, las provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes del departamento de Huánuco, las provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del departamento de Ica, las provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín, las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del departamento de La Libertad, las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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