Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2020 (26/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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contagio entre sus trabajadores durante el desarrollo de sus actividades, así como prevenir el contagio del COVID 19 en las Instalaciones Portuarias, considerando, además, que el Gobierno aprobó la reanudación de actividades económicas; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa la publicación de los proyectos normativos con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas, considere que ello es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público; Que, la actualización de los Lineamientos para prevenir el contagio del COVID-19, se encuentran alineados al Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" aprobado con Resolución Ministerial N.° 448-2020-MINSA y sus modificatorias, para la protección de la salud de los trabajadores y demás miembros de la Comunidad Portuaria, en sus operaciones y/o actividades en las instalaciones portuarias; por lo que su aprobación y entrada en vigencia de los referidos Lineamientos revisten de evidente urgencia, para su inmediata aplicación en beneficio del Sistema Portuario Nacional; Que, teniendo en cuenta la coyuntura, establecer una publicación antes de su entrada en vigencia vaciaría de contenido el objeto que se persigue con esta propuesta normativa, toda vez que se busca establecer un conjunto de medidas a través de una Guía y un tratamiento para la prevención, que resultan necesarias y de aplicación urgente en los diversos terminales portuarios del país en el marco de la actual situación de emergencia a causa del COVID-19; por lo que, una publicación contravendría el interés público que reviste la urgente aplicación de las mismas; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo N.o 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, en Sesión de Directorio N.o 538 de fecha 18 de agosto de 2020, se aprobó la norma "Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del COVID 19 en las instalaciones portuarias", facultando al Presidente de Directorio la emisión de la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente para la aprobación de la norma antes mencionada; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Ley No. 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificaciones; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los "Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del COVID 19 en las instalaciones portuarias", los cuales forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 035-2020-APN-DIR en la cual se aprobaron los "Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias". Artículo 3º.- Los lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del COVID 19 en las instalaciones portuarias, son de obligatorio cumplimiento para los administradores portuarios de todas las instalaciones portuarias que conforman el Sistema

Portuaria Nacional independientemente de su titularidad y uso. Artículo 4º.- Difundir la presente resolución a todas las direcciones y unidades que conforman la APN, a fin de que tomen conocimiento de lo dispuesto en ella. Artículo 5º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el portal Web de la Autoridad Portuaria Nacional y en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente de Directorio 1879841-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Designan Director de la Oficina de Administración del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 057-2020-INGEMMET/PE Lima, 25 de agosto del 2020 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2013EM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP del INGEMMET, actualizado por Resolución de Presidencia N° 025-2014- INGEMMET/PCD, el cual prevé el cargo de Director de la Oficina de Administración, como cargo de confianza; Que, el numeral 8) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, establece que el Presidente Ejecutivo tiene la atribución de designar al personal y cargos de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Personal; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, las atribuciones previstas en el Decreto Supremo N° 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor Julio César Diaz Sipiran en el cargo de Director de la Oficina de Administración del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, cargo considerado de confianza. Artículo 2.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a las Unidades Orgánicas del INGEMMET y al interesado, para los fines pertinentes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET: www.ingemmet.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta Ejecutiva 1879920-1