Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2020 (21/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de agosto de 2020 /

El Peruano

de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de diciembre del año 2020, las que se encuentran señaladas en el Anexo, que forma parte integrante del referido Decreto Supremo; y se dispone que la evaluación de dichas metas se realiza considerando las actividades, los medios de verificación, las fechas límite y los puntajes establecidos en los "Cuadros de actividades" que son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del referido Decreto Supremo; Que, en consecuencia, corresponde aprobar los Cuadros de actividades de las metas del PI establecidas al 31 de diciembre del año 2020, los que contienen las especificaciones a seguir por las municipalidades y entidades responsables de metas para su cumplimiento y evaluación, respectivamente, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el Decreto Supremo Nº 217-2020-EF, que aprueba las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de diciembre del año 2020; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto y alcance 1.1 Apruébanse los Cuadros de actividades para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre del año 2020, correspondientes a las metas 1 al 6; las cuales se encuentran señaladas en el Anexo, que forman parte integrante de la presente Resolución. 1.2 Los Cuadros de actividades son de aplicación para el cumplimiento y la evaluación de las metas señaladas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 217-2020-EF, las que fueron establecidas considerando la clasificación de municipalidades utilizada por el citado Programa.

Artículo 2. Evaluación y resultados del cumplimiento de metas La evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre de 2020 se realiza considerando las especificaciones dispuestas en los Cuadros de actividades aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución. Los resultados de la evaluación concluyen con una calificación cuantitativa del nivel de cumplimiento de cada municipalidad a través de la determinación de un puntaje final obtenido a partir de la sumatoria de los puntajes correspondientes a las actividades cumplidas. Artículo 3. Transferencia de recursos por el cumplimiento de metas 3.1 La transferencia de recursos por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, es proporcional al desempeño obtenido por las municipalidades a partir del puntaje mínimo especificado en los Cuadros de actividades correspondientes a cada una de las metas. 3.2 El monto correspondiente a cada municipalidad se determina considerando los resultados de la evaluación a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4. Publicación Los Cuadros de actividades aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZOILA LLEMPEN LOPEZ Directora General Dirección General de Presupuesto Público 1878934-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES