Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2020 (20/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 20 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. 10.4 Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el numeral 10.1 a cargo de RENIEC y aquellas que realice el Banco de la Nación en virtud de lo dispuesto en el artículo 9, aplicando el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularicen en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento. 10.5 Para efectos de la contratación de personal a fin de ejecutar lo señalado en el numeral precedente y bajo responsabilidad, se exonera a la RENIEC de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Dicha contratación de personal sólo puede realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la entrada en vigencia del presente Decreto de urgencia y concluidas las labores en el plazo para la implementación a que se refiere el artículo 7, los contratos correspondientes quedan resueltos en forma automática. 10.6 El ingreso extraordinario de personal es registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 30 de agosto del 2020, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles contados desde la suscripción del contrato. Artículo 11. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos 11.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/ as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad. 11.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 12. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda. Artículo 13.-Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo plazos distintos expresamente previstos en la presente norma. Artículo 14.-Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Emisión de normas adicionales 1. Facúltese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

a emitir disposiciones adicionales para facilitar la implementación del presente Decreto de Urgencia, en el marco de sus competencias. 2. En un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Banco de la Nación establece, de ser necesario, procedimientos operativos, así como los términos y/o condiciones de la Cuenta DNI y otros aspectos que resulten necesarios para la implementación de lo establecido en el artículo 9. Sin perjuicio de ello, el Banco podrá continuar utilizando cualquier otro mecanismo de pago alternativo a la cuenta DNI, en favor de los beneficiarios de los subsidios que otorgue el Gobierno en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria decretada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas. 3. Precísase que los lineamientos aprobados por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) para la elaboración y administración del Registro Nacional, a los que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N 052-2020, comprende la conformación y la elegibilidad de los hogares que son parte de dicho Registro. Para efectos de la presente norma pueden aplicarse y actualizarse los lineamientos de la CIAS señalados previamente. Segunda. Modificación presupuestaria en el nivel funcional programático del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Autorízase, en el Año Fiscal 2020, a la Unidad Ejecutora 003: Programa Nacional Cuna Más ­ PNCM, del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios hasta la suma de S/ 5 922 564,00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) ), con cargo a los recursos de la genérica de gasto 2.5 Otros Gastos de la fuente financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los cuales fueron transferidos a la citada Unidad Ejecutora mediante el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 095-2020 con la finalidad de financiar la ejecución de las actividades de la Intervención Temporal para la Primera Infancia, aprobadas a través de dicho Decreto de Urgencia. Tercera. Autorización al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para uso de recursos Autorízase, durante el año fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Programa Trabaja Perú para que los recursos transferidos en el marco del numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, puedan ser destinados a los gastos vinculados al "Concurso de Proyectos" correspondientes al Año Fiscal 2020, y otros gastos operativos del Programa Trabaja Perú. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1878799-1