Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2020 (13/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 13 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad pública o privada, o con organismos internacionales, para el desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19. Artículo 2.- Del Alcance de la Delegación La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 3.- De las actuaciones realizadas El funcionario a quien se le delegan las facultades indicadas en la presente resolución, está obligado a dar cuenta e informar al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del semestre. Artículo 4.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial al funcionario en quien han sido delegadas las facultades, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- De la vigencia Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2020. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1877113-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre Especial de Personas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0475-2020-MTC/01 Lima, 12 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, señala que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, y establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES