Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2020 (07/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 3
El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2020
DE LA:
NORMAS LEGALES
En Soles
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SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 13 433 659,00 =========== TOTAL EGRESOS 13 433 659,00 =========== A LA: En Soles
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, el mismo que se publica en su portal institucional. Artículo 6.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 6.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable de la adecuada implementación de la presente norma, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 6.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 6.3 Para el caso del subsidio al pasaje del COSAC I, la Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable de remitir oportunamente a la ATU, la información necesaria a fin de garantizar la continuidad de la aplicación del subsidio señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7.- Financiamiento 7.1 Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, con excepción del artículo 4, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 7.2 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, son devueltos a la Cuenta Principal del Tesoro Público conforme lo establezca la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 8.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Emisión de normas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de sus competencias, emiten las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia. Segunda.- Suspensión del subsidio económico La Municipalidad Metropolitana de Lima, en caso advierta el incumplimiento de los objetivos del presente Decreto de Urgencia, puede disponer la suspensión del subsidio económico previsto en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Luego de culminado el proceso de fusión por absorción del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, dicha atribución corresponde a la ATU. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER ROGER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1876218-1
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 150101 : Municipalidad Metropolitana de Lima CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 13 433 659,00 =========== TOTAL EGRESOS 13 433 659,00 ===========
4.2 El titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 5.- Procedimiento operativo 5.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima se encarga de administrar, verificar y dar conformidad a todo el proceso que conlleva a la determinación de los montos y las transferencias asignadas a cada concesionario. Una vez culminado el proceso de fusión por absorción del Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima, dichas funciones son asumidas por la ATU. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad Metropolitana de Lima mantiene la responsabilidad respecto de la veracidad de la información utilizada y las estimaciones realizadas, para la aplicación del subsidio materia del presente Decreto de Urgencia. 5.2 El subsidio al que se hace referencia en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia es entregado de forma semanal y de acuerdo con las validaciones de los pasajeros del Sistema. 5.3 Las transferencias asignadas según las validaciones de los pasajeros son realizadas conforme los procedimientos establecidos en los contratos de concesión. Para dicho efecto, autorízase de manera excepcional a la Municipalidad Metropolitana de Lima a realizar transferencias financieras a favor del Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, previo informe favorable de su