Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2020 (05/08/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

2

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de agosto de 2020 /

El Peruano

00099-2020-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales", el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identificación y Gestión de Pasivos Ambientales; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales". Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultaspublicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena de Mar, Lima y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente 1875387-1

Modifican la R.M. N° 01-2020-MINAM, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos órganos y unidades orgánicas del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2020-MINAM Lima, 5 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe N° 00661-2020-MINAM/SG/ OGA/OA de la Oficina de Abastecimiento, el Informe N° 00046-2020-MINAM/SG/OGA de la Oficina General de Administración y el Informe N° 00283-2020-MINAM/SG/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones; Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Resolución Ministerial 01-2020-MINAM, publicada el 8 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, la Titular del Ministerio del Ambiente delega algunas facultades y atribuciones en diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad, durante el Año Fiscal 2020; Que, a través del Informe N° 00046-2020-MINAM/SG/ OGA, la Oficina General de Administración, en atención al Informe N° 00661-2020-MINAM/SG/OGA/OA de la Oficina de Abastecimiento, sustenta que resulta necesario que se delegue la facultad de aprobar solicitudes de reconocimiento de deuda que incluyan aquellas en las que concurren los elementos del enriquecimiento sin causa, teniendo presente que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, ha emitido diversas opiniones sobre la materia, citando la Opinión N° 024-2019/DTN; Que, por medio del Informe N° 00283-2020-MINAM/ SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica recomienda modificar la Resolución Ministerial N° 01-2020-MINAM precisándose los alcances del literal c) del numeral 4.1 del artículo 4, por cuanto la delegación efectuada a la Directora de la Oficina General de Administración de aprobar reconocimientos de deuda no señalan expresamente que son aquellas en las que se establezca que concurren los elementos necesarios para la configuración del enriquecimiento sin causa, previsto en el artículo 1954 del Código Civil; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES