Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2020 (26/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Domingo 26 de abril de 2020 /

El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar la habilitación, implementación, adecuación y operación de dos torres adicionales de la Villa Panamericana para la atención de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 081-2020-TR Lima, 25 de abril de 2020 VISTOS: El Oficio N° 81-SG-ESSALUD-2020 de la Secretaria General del Seguro Social de Salud ­ EsSalud; el Memorando N° 198-2020-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 03702020-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 821-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de financiamiento; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, dispone la afectación en uso y entrega temporal de las Torres que identifique el Seguro Social de Salud­EsSalud en la Villa Panamericana, de titularidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del Seguro Social de Salud­EsSalud hasta que concluya la emergencia declarada en el marco del Decreto Supremo N° 0082020-SA y del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias, con la finalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados; estableciendo que el plazo de la afectación en uso y entrega temporal puede ser prorrogado mediante Acta suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Seguro Social de Salud­EsSalud; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 031-2020 autoriza de manera excepcional al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud­EsSalud, con cargo a los recursos que le fueran transferidos a su favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440; con la finalidad de financiar la habilitación, implementación, adecuación y operación de la Villa Panamericana que realice el Seguro Social de Salud­ EsSalud, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización al Seguro Social de Salud­ EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19; Que, en ese marco jurídico, mediante Decreto Supremo N° 093-2020-EF se autorizan transferencias de partidas en el presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la habilitación, implementación, adecuación y operación de dos (02) torres adicionales de la Villa Panamericana que realice el Seguro Social de

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES