Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2020 (11/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Sábado 11 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Gobiernos Locales, en el marco del diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, el Paquete Integrado de Servicios Priorizados, las fases y roles de las entidades involucradas en el marco de sus competencias; Que, en el marco de las normas antes citadas, es necesario autorizar la transferencia financiera al Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales definidos principalmente por tamaño de población, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2020; Que, con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; De conformidad con lo dispuesto en Decreto de Urgencia N° 026-2020; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/ 33 101 500,00 (TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, para la organización y desarrollo

de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus jurisdicciones para implementar la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, conforme a los montos considerados en los Anexos N°s 01, 02 y 03, que forman parte de la presente Resolución Ministerial, para financiar los conceptos previstos en el Anexo N° 04, que forma parte de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2020. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Sede Central, Categoría Presupuestaria 9002: Asignación Presupuestaria que no Resultan en Productos, Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son trasferidos. Los recursos que no se ejecuten al 31 de diciembre del año 2020 serán revertidos a la cuenta que indique el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previa coordinación con la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Acciones Administrativas Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 001: Sede Central, para que realice las acciones administrativas que correspondan.