Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2019 (14/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 14 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1815876-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban cronograma que fija plazos para el registro en el Padrón Municipal de Comerciantes Ambulantes y el término para la presentación de solicitudes de autorización para ejercer el Comercio Ambulatorio en el distrito de La Victoria
DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2019 La Victoria, 9 de octubre de 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: El Informe Nº 0359-2019-SGCIM-GDE/MLV de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados; el Informe Nº 189-2019-GDE/MLV de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 494-2019-GAJ-MLV de Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorandum Nº 568-2019-GM/MLV de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, que señala que la autonomía que otorga la Constitución a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que el numeral 3.2) del artículo 83° de la Ley N° 27972, dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicio, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a normas establecidas por la municipalidad provincial; Que mediante Ordenanza Nº 325/MLV se regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos regulados en el distrito de La Victoria y promueve su formalización que tiene por finalidad impulsar el proceso hacia la formalización de los comerciantes en la vía pública considerando que la actividad es de carácter temporal, teniendo en cuenta la planificación urbana sostenible y las normas de seguridad ciudadana del distrito; Que la referida norma municipal establece lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulan el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para su ejercicio. En dicho contexto, establece que el Padrón Municipal es el registro que contiene la relación de comerciantes

ambulantes regulados reconocidos como tales por la autoridad municipal competente, que será publicado en el Portal Institucional, que faculta a tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público, según cronograma aprobado; Que el numeral 165.1 del artículo 165 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita; Que mediante Informe Nº 0359-2019-SGCIM-GDE/ MLV la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, propone la aprobación y publicación del cronograma que fije los plazos que permitan el registro en el Padrón Municipal de los comerciantes ambulantes y el término para la presentación de solicitudes de autorización para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito, dentro del marco de la Ordenanza Nº 325/MLV, que en su primera disposición complementaria transitoria y final establece que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación adecuada y oportuna, encontrándose enmarcado en dicho contexto el cronograma en mención, por lo que corresponde se emita dicho acto administrativo por parte del Titular de la Entidad; Que mediante Informe Nº 189-2019-GDE/MLV la Gerencia de Desarrollo Económico hace suyo el informe de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº 325/ MLV, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos regulados del distrito de La Victoria y promueve su formalización; Que mediante Informe Nº 494-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que siendo necesario establecer los plazos para cada una de las etapas previas a la presentación de solicitudes de autorización para ejercer el comercio ambulatorio en la vía pública, emite opinión favorable el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba y dispone la publicación del cronograma que fija los plazos para el registro en el Padrón Municipal de comerciantes ambulantes y el término para la presentación de solicitudes de autorización para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito; Que mediante Memorándum Nº 568-2019-GM/MLV la Gerencia Municipal emite opinión favorable el Decreto de Alcaldía que aprueba y dispone la publicación del cronograma para el registro en el Padrón Municipal de Comerciantes Ambulantes así como el término para la presentación de las solicitudes de autorización para ejercer el comercio en marco de lo establecido en la Ordenanza Nº 325/MLV; Estando a los considerando precedentes, y en uso de sus facultades señaladas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y los artículos 15º al 18º de la Ordenanza Nº 325/MLV; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el cronograma que fija los plazos para el registro en el Padrón Municipal de Comerciantes Ambulantes y el término para la presentación de solicitudes de autorización para ejercer el Comercio Ambulatorio en el distrito de La Victoria, en el marco de la Ordenanza Nº 325/MLV que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos regulados del distrito de La Victoria y promueve su formalización. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, en coordinación con la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados la publicación del Cronograma de plazos de registro, Formato de Inscripción y el Padrón Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria (www. munilavictoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1816123-1