Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de noviembre de 2019 /

El Peruano

menos 250 metros de la línea de alta marea. A partir de dicho punto deberá existir al menos un acceso peatonal hasta la playa". c)La resolución que declare de interés regional al proyecto, identificándose el área y linderos sobre el cual se ejecutará, así como el cronograma o plazo de ejecución del proyecto de interés. 25. Que, a fojas 15, obra la Resolución Directoral Regional Nº 00000005-2015-GOB-REG.TUMBESDIRCETUR-DR-DT del 13 de febrero de 2015 que aprueba la viabilidad del Proyecto de Interés Turístico Regional Sectorial, según sus antecedentes denominado: "Hospedaje Turístico LUFESA", para la Construcción de un Establecimiento de Hospedaje Turístico, la cual fue suscrita por la Directora Regional Liseth M. Moreno Córdova, en mérito a la delegación de facultad otorgada a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00000555-2013/GOBIERNO REGIONAL TUMBES ­ P del 11 de noviembre del 2013 (fojas 135) conferida por el Gobierno Regional de Tumbes, respecto a las facultades establecidas en los literales d) y q) de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que estable como funciones de los Gobiernos Regionales, el promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; así como organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y gobiernos locales y en merito a su autonomía conferida por ley. 26. Que, el artículo segundo de la Resolución Directoral Regional Nº 00000005-2015-GOB-REG. TUMBES-DIRCETUR-DR-DT, señala que el terreno se encuentra ubicado a la Altura del Km. 1 184 (lado playa) de la Carretera Panamericana Norte, Lote S/N, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, el cual según se establece en su artículo cuarto, tiene un plazo de ejecución de dos (02) años calendario. 27. Que, por lo antes expuesto, se considera que "los administrados" han cumplido con acreditar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la venta directa invocada. Sobre la conformidad de la venta por el titular del pliego 28. Que, mediante Memorándum Nº 0046-2018/SBN del 19 de febrero de 2018 (fojas 277) el Superintendente Nacional de Bienes Estatales, otorgó conformidad al procedimiento de venta directa en mérito del "Reglamento de la Ley de Playas", de conformidad con lo establecido en el numeral 6.6 del artículo VI de "la Directiva Nº 006-2014/SBN" y al literal n) del artículo 11º del "ROF de la SBN", aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA. De otro lado, a través del Oficio Nº 404-2018/SBN-DGPE-SDDI del 26 de febrero de 2018 (fojas 293) se hizo de conocimiento de "los administrados", entre otros, la conformidad otorgada al procedimiento de venta. Sobre la valuación comercial del predio 29. Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.8) de "Directiva Nº 006-2014/SBN", se llevó a cabo la valuación comercial, conforme se detalla a continuación: 30. Que, mediante Oficio Nº 2594-2018-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC presentado el 18 de diciembre del 2018 [(S.I. Nº 45550-2018) fojas 304] la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante la "Dirección de Construcción") remite el Informe de Tasación del 03 de diciembre del 2018, el cual fue observado con el Informe de Brigada Nº 015-2019/SBN-DGPE-SDDI del 04 de enero del 2019, y puesto en conocimiento de la citada Dirección mediante Oficio Nº 022-2019/SBN-DGPE-SDDI del 04 de enero del 2019 (fojas 334), ratificado con Oficio Nº 903-2019/SBN-DGPE-SDDI del 01 de marzo del 2019

(fojas 342), y Oficio Nº 1979-2019/SBN-DGPE-SDDI del 11 de junio del 2019 (fojas 434). 31. Que, por su parte, con Oficio Nº 1958-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC presentado el 11 de setiembre del 2019 [(S.I. Nº 30214-2019) fojas 453], la "Dirección de Construcción" remite un segundo Informe de Tasación del 19 de agosto del 2019, mediante el cual establece como valor de "el predio" la suma de US $ 184 994.80 (Ciento ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro con 80/100 Dólares Americanos). A través del Informe Brigada Nº 1093-2019/SBN-DGPESDDI del 24 de setiembre del 2019 (fojas 478) se otorgó conformidad a la tasación remitida debido a que cumple con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones. Sobre la publicidad del procedimiento de venta directa 32. Que, el numeral 6.9.1 de la Directiva N.º 0062014/SBN prescribe que al notificarse el valor del predio al administrado, también se remitirá la esquela del aviso del procedimiento de venta directa, que contiene un extracto de la solicitud incluyendo el valor del predio, la cual debe ser publicada, por única vez, en el Diario Oficial "El Peruano", en otro de mayor circulación de la Región en que se ubica el predio y en el portal institucional de la SBN y de la entidad, si la tuviera. De acuerdo a lo establecido se llevó a cabo en el caso en concreto la publicidad conforme se detalla a continuación: 33. Que, mediante Oficio Nº 3299-2019/SBN-DGPESDDI del 25 de setiembre del 2019 (fojas 482) se trasladó a "los administrados" el valor del precio de venta remitiéndose el aviso de publicación correspondiente, para que sea ingresado, en un plazo de cinco (5) días hábiles, en el Diario Oficial "El Peruano" y el otro de mayor circulación de la Región de donde se ubica "el predio", con la finalidad de que algún tercero que se considere afectado en algún derecho real que tuviera sobre el mismo pueda formular oposición debidamente sustentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contabilizados a partir del día siguiente de efectuada la última publicación, debiendo remitir a esta Superintendencia el original de las publicaciones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. 34. Que, mediante escrito presentado el 02 de octubre del 2019 [(S.I. Nº 32593-2019) fojas 483] "los administrados" remiten las publicaciones efectuadas en el Diario "El Peruano" (fojas 485) y en el diario "Correo" (fojas 484), ambas del 30 de setiembre del 2019. 35. Que, en tal sentido, al haberse realizado las publicaciones el 30 de setiembre del 2019, el plazo máximo para formular oposición al procedimiento de venta directa seguido por "los administrados", fue hasta el 15 de octubre del 2019; dentro del cual se presentó oposición, conforme consta en el Memorando Nº 028282019/SBN-SG-UTD del 29 de octubre del 2019, emitido por la Unidad de Trámite Documentario (fojas 522), con escrito presentado el 9 de octubre del presente año [(S.I. Nº33190-2019) fojas 486], formulado por The American Investment Company Limited, quienes manifestaron, entre otros, que "el predio" materia de compraventa directa, forma parte del predio inscrito en la Ficha 000267 que continua en la Partida 04000048 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes, el cual lo adquirieron de buena fe, con justo título, mediante escritura pública de compraventa de fecha 10 de mayo de 2002. 36. Que, en atención a la oposición formulada, es pertinente mencionar que en el Informe de Brigada Nº 1198-2019/SBN-DGPE-SDDI del 16 de octubre de 2019 (fojas 519), se determinó que; i) "el predio" (Partida 11031874) no forma parte de la propiedad inscrita en la Ficha 000267, desvirtuando cualquier posibilidad de superposición entre ambas, toda vez que se independizaron del mismo antecedente registral (matriz estatal inscrita en la Ficha 005932 que continua en la Partida 04003815 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes); ii) "el predio" y la Ficha 000267 que continúa en la Partida 04000048, se encuentran claramente definidos, con precisión de coordenadas UTM y colindancias, en su forma y ubicación; iii) Siguiendo