Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 22 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

59

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Rechazan cambio de sentido de circulación de tránsito vehicular de la Calle Venecia, Oeste - Este, desde la Av. Defensores del Morro hasta la Av. Panamericana Sur del distrito de Villa El Salvador
ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2019/MVES Villa El Salvador, 20 de mayo del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTA: La Carta Circular Nº 08980-VNL-V, presentado por la Empresa Rutas de Lima S.A.C. sobre cambio de sentido de circulación del tránsito vehicular de la Calle Venecia, desde la Avenida Defensores del Morro hasta la Avenida Panamericana Sur, dispuesta con Resolución de Subgerencia Nº 8408-2018-MML/GTU-SIT, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico."; Que, el artículo 2º de la Carta Magna, establece que son derechos fundamentales de la persona, entre otros, lo señalado en el numeral 1 y 22: "A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (...)" y "A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida."; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que "La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto."; Que, mediante Carta Circular Nº 08980-VNL-V presentada el 16 de mayo del 2019 a nuestra entidad edil por la Empresa Rutas de Lima S.A.C., informa que en coordinación con la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, identificaron accesos inseguros ubicados en el Km 19 de la Panamericana Sur, Calle Venecia, que no cumplen las disposiciones de seguridad del Manual de Diseño de Carreteras, por lo cual la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la citada Municipalidad, resolvió mediante Resolución de Subgerencia Nº 8408-2018-MML/GTUSIT declarar el sentido de circulación del tránsito de la Provincia y Departamento de Lima, Calle Venecia en un solo sentido, de oeste a este, desde la Avenida Defensores del Morro hasta la Avenida Panamericana Sur, el mismo que regirá a partir del 20 de mayo del 2019; Que, habiendo la administración municipal informado que no se ha recibido formalmente la notificación de la Resolución de Subgerencia Nº 8408-2018-MML/GTU-SIT, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se considera que recién se está tomando conocimiento de la misma, a partir del 16 de mayo del 2019; Que, mediante Ordenanza Nº 1680-MML se aprueba el Reglamento de la interferencia de vías en la provincia de Lima, disponiendo en su artículo 8º, numeral 1 como

competencia y atribuciones de las Municipalidades Distritales, lo siguiente: "Proponer y/o solicitar la declaración o modificación del sentido de circulación de tránsito, debidamente sustentado mediante informe técnico."; así también el artículo 33º de la citada Ordenanza, señala como órgano competente: "Toda persona natural o jurídica que requiera la declaración de zonas rígidas, o la declaración y/o modificación del sentido de circulación de tránsito vehicular, deberá solicitarlo ante la Municipalidad Distrital, en el ámbito de su espacio geográfico."; Que, asimismo, el artículo 35º de la Ordenanza precitada señala que para la obtención de la autorización, el solicitante deberá presentar una solicitud dirigida a la Municipalidad Distrital, cumpliendo y adjuntando la documentación sustentatoria necesaria y que en caso la Municipalidad Distrital, emita informe técnico sustentatorio favorable, remitirá el expediente a la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectos de su evaluación y posterior aprobación de ser el caso, en mérito del informe técnico sustentatorio; Que, conforme a lo dispuesto a la Ordenanza 341MML, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano, la Calle Venecia es una vía clasificada como Local de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, con una vía que opera en doble sentido de circulación (Este- Oeste y viceversa), con un carril por sentido; Que, como se desprende de los considerandos precedentes, al ser la Calle Venecia una vía Local, conforme a la Ordenanza 341-MML, era de competencia de la Municipalidad de Villa El Salvador, emitir ante la petición de un tercero el Informe Técnico sobre la procedencia o no del cambio del sentido de circulación del tránsito vehicular de dicha calle, lo cual no ha sucedió en el presente caso, observándose en la Resolución de Subgerencia Nº 8408-2018-MML/GTU-SIT, que se hace mención al Informe Nº 815-2018-MML/GTU-SITSE emitido por el personal técnico de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo esta aparentemente una usurpación de funciones por parte de dicha Subgerencia Metropolitana; Que, se debe tener presente que conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, teniendo autonomía política, económica y administrativa en los asunto de su competencia y dentro de su jurisdicción. Asimismo, las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, entiéndase también entre los gobiernos locales, metropolitanos y provinciales, lo cual aparentemente no ha ocurrido en la emisión de la Resolución de Subgerencia Nº 8408-2018-MML/GTUSIT de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al no solicitar la opinión técnica de la Municipalidad de Villa El Salvador, sobre la vía Local Calle Venecia; Que, el Concejo Municipal en resguardo de los derechos de los vecinos de Villa El Salvador y bajo el respeto irrestricto de las normas técnicas emitidas por la propia Municipalidad Metropolitana de Lima como es la Ordenanza 1680-MML y Ordenanza 341-MML, considera pertinente emitir un pronunciamiento conforme a sus facultades, respecto a la Resolución de Subgerencia Nº 8408-2018-MML/GTU-SIT que dispone declarar el sentido de circulación del tránsito de la Provincia y Departamento de Lima, Calle Venecia en un solo sentido, de oeste a este, desde la Avenida Defensores del Morro hasta la Avenida Panamericana Sur, Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de Comisión y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el inciso 20) del artículo 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR EL CAMBIO DE SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE TRÁNSITO