Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de mayo de 2019 /

El Peruano

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Jefe de la Unidad Territorial Huánuco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000090-2019-MIDIS/PNAEQW-DE Lima, 14 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe N° D0000127-2019-MIDIS/PNAEQWURH de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante, PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, el MIDIS), con la finalidad de brindar un servicio alimentario a las/los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su ámbito de cobertura; Que, los literales m) y t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PNAEQW establecen como función de la Dirección Ejecutiva, entre otras: m) Emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; y, t) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y en el marco de la legislación vigente; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 044-2019-MIDIS/PNAEQW, se designa a la señora MARIA CLELIA SALCEDO ZUÑIGA DE JAIME en el cargo de confianza de Jefa de la Unidad Territorial Huánuco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, mediante Memorando N° D000076-2019-MIDIS/ PNAEQW-DE, la Dirección Ejecutiva del PNAEQW, solicita a la Unidad de Recursos Humanos, la evaluación del Curriculum Vitae del señor HECTOR DEVIS GALIANO CERNA a fin de designarlo en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Territorial Huánuco; Que, la Unidad de Recursos Humanos, a través del Informe N° D000127-2019-MIDIS/PNAEQW-URH, ante la propuesta de la Dirección Ejecutiva, emite opinión favorable para la designación del señor HECTOR DEVIS GALIANO CERNA en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Huánuco; Que, en virtud a las funciones establecidas en los literales m) y t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PNAEQW, resulta viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 081-2019-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora MARIA CLELIA SALCEDO ZUÑIGA DE JAIME en el cargo de Jefa de la Unidad Territorial Huánuco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 2.- DESIGNAR al señor HECTOR DEVIS GALIANO CERNA en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Territorial Huánuco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 3.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y

Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Regístrese, notifíquese y publíquese. FREDY HERNÁN HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1768982-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ
DECRETO SUPREMO N° 152-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, son transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, a través de, entre otras, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, a través del párrafo 2 del artículo 4 de la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establece que se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, a favor de los pliegos PROMPERÚ y MINCETUR; Que, mediante Informe N° 98-2019-MINCETUR/SG/ OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, señala que conforme a la información remitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERÚ, a través del Informe Nº 0092019/PROMPERÚ/GG-OPP, existe un saldo remanente de recursos captados y no asignados correspondientes al "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional", los cuales se requieren incorporar vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego PROMPERÚ, hasta por la suma de S/ 82 200 000,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para financiar actividades relacionadas a reforzar las acciones de promoción y desarrollo del turismo en el Perú; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s 113-2019-MINCETUR/DM y 200-2019-MINCETUR/ SG, el MINCETUR solicita la incorporación vía Crédito Suplementario de los referidos recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos provenientes del "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional", vía Crédito Suplementario a favor del pliego PROMPERÚ, hasta por la suma de S/ 82 200 000,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para ser destinados a los fines señalados en el considerando precedente;